Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 44- / Registro: 97
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “R., M. R. C/ B., O. U. S/ TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (EXPTE. 6083/12)”
Expte.: -88557-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “R., M. R. C/ B., O. U. S/ TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (EXPTE. 6083/12)” (expte. nro. -88557-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 12, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de fs. 8/11 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Más allá de entrar a considerar si la apelación de fs. 6/vta. ha sido bien o mal denegada a fs. 7/vta., ámbito propio del recurso de queja (art. 275 Cód. Proc.), al obrar todos los elementos necesarios es dable resolver ahora mismo sobre el mérito de la apelación, por razones de economía y concentración procesales (esta Cám.: res. del 31-03-09, expte. 17.084, L.40 R.105; art. 34.5 aps. a y e, Cód. Proc.).
En ese rumbo, el único agravio del quejoso en la copia de la apelación subsidiaria de fs. 6/vta. es que la resolución de fecha 7 de marzo de 2013 le causa perjuicio irreparable al no resolver sobre su pedido en relación al informe psicológico (ver copia de fs. 2/vta).
Pero de la lectura de dicho resolutorio surge que el tema en cuestión sí se encuentra resuelto: “…las inquietudes planteadas precedentemente aprecio deberian ser evacuadas ante el respectivo profesional por el peticionante…” (ver f. 3 1º párrafo).
Entonces, como al recurrir y fundar la apelación nada se dijo sobre ese tema, habiéndose agraviado unicamente de la falta de respuesta y no -insisto- de la negativa, la apelación subsidiaria es improcedente.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Al parecer, los hijos de las partes están bajo tratamiento psicológico consensuado por ambas.
Si es un tratamiento no es una prueba pericial psicológica, lo que determina la improcedencia del pedido de explicaciones que el padre quiere realizar a la terapeuta a través del juzgado (arg. arts. 34.4 y 473 párrafo 1° cód. proc.).
Por lo demás, aunque fuera prueba pericial -que, repito, no lo es- la resolución del juzgado que no da curso al pedido de explicaciones sería irrecurrible, considerando que el presente aparentemente es un proceso sumario (ver art. 487 cit. al ser abierto a prueba, a f. 3; arts. 495 y 377 cód. proc.).
Así es que considero improcedente el recurso de queja.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, por mayoría, declarar improcedente el recurso de queja de fs. 8/11 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Por mayoría, declarar improcedente el recurso de queja de fs. 8/11 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría