Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “ROBLEDO, PATRICIA MABEL Y OTRO C/ INDUSTRIAS MADERERAS DEL OESTE S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -94481-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación de fecha 4/3/2024 contra la providencia del 27/2/2024.
CONSIDERANDO:
El actor se agravia en cuanto la jueza ordena que previo a dictar sentencia debe cumplirse con el informe que acredite la inexistencia de intereses fiscales comprometidos en relación al inmueble de autos, con cita del art 679.4 in fine del cód. proc. (ver providencia de fecha 27/2/2024 y apelación subsidiaria del 4/3/2024).
El apelante argumenta, en resumen, que existiendo titular de dominio debidamente identificado como sucede en el caso, el juicio debe entenderse con él y no con el Fiscal de Estado o la Municipalidad, pues ellos eventualmente intervendrían si el dueño no fuese identificado, que no es este caso.
Ahora bien; este tribunal tiene dicho que ” …con arreglo al artículo 24.e de la ley 14.159, en caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda…” (conf. sent. del 5/9/2023 en autos “Bernatta, Juan Francisco C/ Rosenzuaig, Jose Marcos Y Otros S/Prescripcion Adquisitiva Vicenal / Usucapión (Inforec 958), expte.: 94025, RR 679/2023).
Además, el propio actor al promover la demanda ofreció como prueba informativa que “…a fin de determinar si existe interés fiscal sobre el inmueble, se oficie a la Dirección de Inmuebles del Estado de la Pcia.”. (ver punto 4.c INFORMATIVA 1 demanda del 2/6/2022).
Y si bien ahora al apelar argumenta que no son partes en este caso, al encontrarse individualizado su dueño, por un lado, nada dice acerca de aquella norma recién citada, y por el otro aquella situación ya la conocía cuando al promover la demanda ofreció como prueba informativa que se oficie a la Dirección de Administración de Inmuebles del Estado para que determine si existe interés fiscal sobre el inmueble que se pretende aquí usucapir (v. dda del 2/6/2022 punto 4.c INFORMATIVA 1).
Entonces, si lo consideraba necesario al informe del estado al demandar, cuando ya sabía que no se trataba en el caso de un propietario ignorado, postura que luego termina alineando con lo decidido por la jueza en la providencia apelada, la pretensión posterior basada en que no resultaría necesario el informe por no ignorarse el propietario, sin explicación concreta acerca de los motivos por los cuales no existirían en el caso intereses fiscales comprometidos, torna improcedente el pedido (arg. art. 679.4 cód proc.).
En el precedente citado también se dijo que “…como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces…”.
Sin perjuicio de lo anterior, cierto es que ya se ha dicho que después de la reforma del decreto-ley 5756/58, debe darse intervención en el juicio de usucapión al representante legal de la Nación, Provincia o de la municipalidad “en caso de haber intereses fiscal comprometido” (conf. Morello-Sosa-Berizonce, `Códigos Procesales…’, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. VIII p. 58 pto. 2 “Estado”).
Y no estando en el caso acreditado inequívocamente que no pudieren existir intereses fiscales comprometidos, no se advierten motivos que justifiquen prescindir del informe, en tanto necesario para determinar si existe interés fiscal afectado respecto del inmueble que se pretende usucapir y, ad eventum conferir intervención al representante fiscal (art. 679.4 cód. proc. y art. 24.d ley 14.159).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 4/3/2024 contra la providencia del 27/2/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:24:22 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:32:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:36:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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254700774003455798
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/04/2024 12:36:43 hs. bajo el número RR-202-2024 por TL\mariadelvalleccivil.