Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “RIVERO AMERICO DEL VALLE S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -94064-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “RIVERO AMERICO DEL VALLE S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -94064-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 22/6/23 contra la resolución de esa misma fecha?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El apelante cuestiona la resolución del 22/6/23 que, ante la discrepancia de las partes, decidió tomar para la conversión del dólar de la base regulatoria el tipo de cambio contado con liquidación utilizando la cotización informada por el diario Ámbito Financiero al cierre del 21/6/23, fijando la misma en la suma de $12.022.124 (u$s24.400 x492,71).
En su escrito sostiene que no hubo discrepancia de las partes y que el monto de la base pecuniaria ya había sido acordado con anterioridad en la suma de $ 9.024.096,00, citando a tal efecto las presentaciones del 2472/23 y 25/4/23 (v. escrito del 22/6/23 puntos II y III).
Según se desprende de autos la sindicatura presentó liquidación de gastos y propuso base regulatoria con el valor del dólar a tomar (17/11/22 y 6/12/22). Por su parte el abog. Errecalde -quien actúa por el fallido- impugnó la base propuesta, el tipo de cambio, denunció pago total y propuso nueva base pecuniaria ya convertida a pesos teniendo en cuenta el porcentaje del valor inmueble correspondiente al fallido Rivero (v. escrito del 10/2/23). El síndico contestó la vista de esa presentación con nueva base regulatoria de $9.024.096 manifestando en ese acto que es esa suma la que debe tenerse en cuenta (24/2/23 y 25/4/23, v. además trámites del 27/12/22, 23/6/23, 27/6/23, 30/6/23 y 31/10/22).
Entonces, habiendo la sindicatura dado el consentimiento expreso de la estimación de la base pecuniaria en $9.024.096,00, quedó plasmado el consenso entre las partes sobre la determinación de la base regulatoria en la instancia de origen por lo que debe estarse a esa suma pactada (arts. 34.4 Cód. Proc.., 18 C.N; v. mi voto 31/3/2021 91711 “Gómez, M.E. s/ Suc. Testamentaria” L. 52 reg. 143), máxime que mediante la resolución del 12/10/22 se tuvo por concluida la quiebra por avenimiento, sin realización de bienes, de modo que la chance de estimar prudencialmente y acordar el valor de la base regulatoria entre las partes ya quedó cubierta con los trámites indicados anteriormente (art. 27.g. de la ley 14967; art. 267 de la ley 24522, art. 34.4. del cód. proc.).
Así corresponde estimar el recurso del 22/6/23, sin imposición de costas (art. 27.a de la ley 14967)
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 22/6/23 sin costas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 22/6/23 sin costas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:22:22 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:05:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:21:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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232200774003260570
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:22:11 hs. bajo el número RR-647-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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