Fecha del Acuerdo: 30/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “G., J. A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92546-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el pedido de regulación de honorarios del 14/8/23.
CONSIDERANDO.
En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada por la letrada (v. trámite del 21/3/22, arts. 15.c.y 16), sobre el honorario de primera instancia regulado en 4 jus, cabe aplicar una alícuota del 25% para la abog M. en su carácter de Defensora Oficial (arts. y ley cits., AC. 2341 t.o. por AC. 3912).
Así, resulta una retribución de 1 jus para la abog. M. (hon. prim. inst. – 4 jus – x 25%, arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. M. en la suma de 1 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y estar en uso de licencia pre-jubilatoria la jueza Silvia E. Scelzo, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:30:44 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:50:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2023 11:52:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240500774003261476
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2023 11:52:32 hs. bajo el número RR-659-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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