Fecha del Acuerdo: 29/8/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “MUT, GASTON C/ GONZALEZ, CLAUDIA MELINA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -92381-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J. J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “MUT, GASTON C/ GONZALEZ, CLAUDIA MELINA S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -92381-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución del 14/4/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 14/4/23 fijó honorarios a favor de los letrados intervinientes en autos teniendo en cuenta las tareas de demanda, contestación, actuaciones de prueba y hecho nuevo, medida cautelar, propuesta de base regulatoria y sustanciación (arts. 15.c., 16, 57 de la ley 14967).
Esta decisión motivo el recurso del 25/4/23 por parte del abog. Ridella al considerar exigua su retribución, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio entre los cuales menciona la reconvención deducida por su parte (art. 57 ya citado).
Ahora bien en autos obra demanda y reconvención (v. trámites del 24/11/20, 18/12/20, 22/2/21) por lo que la retribución profesional está dada dentro del marco del art. 26 segunda parte de la ley 14967, ello en concordancia con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cód. proc.).
Es que habiendo acumulación de pretensiones, aunque las dos terminaron en la fijación de la cuota alimentaria, corresponde fijar por separado los estipendios de los letrados, respecto a la significación económica y la importancia de las tareas en cada una (arts. 16 y 26 primera parte de la ley 14.967).
Entonces como el juzgado no discriminó a que acción correspondía la retribución fijada, cabe encomendar la regulación de honorarios por esas temáticas (v. trámites del 24/2/22, 23/3/21, 10/8/22) en tanto la resolución recurrida no ha cumplido con su finalidad y por lo tanto debe ser dejada sin efecto (arts. 34.4, 34.5.b., 169 y sgtes. del cód. proc.).
Debiendo mantenerse los diferimientos del 5/5/21, 30/5/22 y 11/10/22 hasta la oportunidad en que obren regulados los estipendios en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967, esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros). ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución del 14/4/23.
Mantener los diferimientos del 5/5/21, 30/5/22 y 11/10/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución del 14/4/23.
Mantener los diferimientos del 5/5/21, 30/5/22 y 11/10/22.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/08/2023 10:21:55 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:03:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/08/2023 11:20:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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231000774003260551
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/08/2023 11:20:46 hs. bajo el número RR-646-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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