Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 317
Autos: “UBALDE MARISA ESTELA Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACIONTE)(SIN RESP.EST.). EXPTE. Nº 2506-2009.-”
Expte.: -87846-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “UBALDE MARISA ESTELA Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACIONTE)(SIN RESP.EST.). EXPTE. Nº 2506-2009.-” (expte. nro. -87846-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 61, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la recusación de fs. 47/56 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si es cierto que todavía el juez trenquelauquense no ha sido clara y positivamente instado para expedirse derechamente acerca de la competencia o no del juzgado capitalino para entender en este concurso, no lo es menos que tal vez no tenga que expedirse ya más al respecto, sea porque la justicia porteña desestimare el pedido de acumulación de procesos -hasta donde se sabe, cuestión pendiente de decisión, ver f. 31 ap. 10- ahorrando así indirectamente la posibilidad de una contienda positiva de competencia (arts. 278 LCQ, art. 13 CPCC y art. 24.7 d-ley 1285/58), o sea porque los recusantes guardaran coherencia, no cambiaran de parecer en el sentido que -a su entender- el órgano competente para resolver sobre dicha acumulación es el órgano judicial metropolitano (ver fs. 42 in fine y 42 vta. in cápite) y por ende no peticionasen aquí, al juez Bértola, que se expida sobre esa acumulación en caso de ser desestimada en Capital Federal.
Quiere decirse que sólo si mediara necesidad de que el juez Bértola debiera juzgar específicamente en el futuro sobre una eventual acumulación de procesos concursales podría tener sentido discurrir acerca de si prejuzgó o no prejuzgó sobre esa cuestión al resolver -como lo hizo, ver fs. 24/vta.- sobre un pedido de suspensión de plazos. Así, resulta intempestiva y por ende inadmisible la recusación sólo efectuada por si acaso el juez Bértola tuviera que expedirse hipotéticamente más adelante sobre dicha acumulación procesal (arts.34.4, 17.7 y 19 párrafo 2º cód.proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la recusación de fs. 47/56 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la recusación de fs. 47/56 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario