Fecha del Acuerdo: 05-10-11. Divorcio vincular por representación conjunta. Honorarios. Medida Cautelar.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 42- / Registro: 319

Autos: “A., G. Y O., W. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA”

Expte.: -17326-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “A., G. Y O., W. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA” (expte. nro. -17326-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 255, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Son  procedentes   las   apelaciones  de  fojas  227/228 vta.  y  229/231 y 243?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      1. Costas por la incidencia cautelar. Cuestiona G. A.,  la resolución de fojas 224/226 que las impuso a cargo de la embargada, o sea a su cargo (fs. 229/231). Sostiene, en lo que interesa destacar,  que la cuestión quedó definitivamente resuelta por voluntad común de las partes que han arribado a un acuerdo en el que cedió de modo significativo sus  derechos y pretensiones. Recuerda que a fojas 170/171 vta.  había solicitado costas por su orden en la relación a la incidencia cautelar y que al arribar al acuerdo final así lo pactaron, según se lo expuso en el mencionado escrito, lo cual quedó consentido ante la falta de cuestionamiento de la contraria.

      Ahora bien, en punto a la incidencia promovida por A., a fojas 38,  en torno al levantamiento, con costas, del embargo decretado a fojas 23 vta., II, con éxito inicial a fojas 40/41, resultó perdidosa por la resolución de esta Alzada que estimó el recurso interpuesto a fojas 45 por O., e impuso las costas a la apelada vencida (fs. 78/79 Vta.).

      Tocante al nuevo pedido de levantamiento postulado también por A., a fojas 108/vta., II, durante su trámite ocurre una nueva solicitud de la misma parte a fojas 135/136, en este caso por consecuencia del pedido que se de por concluido el proceso. En definitiva, se resuelve a fojas 150/151, en cuanto al pedido de cesación de la cautelar, fijar un plazo de diez días para que se iniciara el proceso indicado en la petición, mateniéndosela tácitamente por el mencionado lapso, sin imposición de costas.

      Finalmente, a fojas 163, las partes llegan a un acuerdo en solicitar el levantamiento del embargo, en función de lo cual, el levantamiento fue decretado a fojas 165.

      Así las cosas, terminada la incidencia de levantamiento de embargo iniciada a fojas  108/vta. y 135/136 por conciliación o transacción, las costas correspondían imponerse en el orden causado, tal como quedó tácitamente decidido en la resolución de fojas 165, III, que nada dijo al respecto y quedó en ese tramo consentida por las partes (arg. art. 73 del Cód. Proc.).

      En tal contexto, la petición de la abogada Mattioli, ciertamente por su derecho (fs. 109), que sean impuestas a A., las costas por la medida cautelar requerida por O., a fojas 19/22, carece de incidencia para variar la forma como quedaron impuestas al final, cuando se acordó por el propio interesado su levantamiento, al que antes se había resistido (arg. art. 68 y 69 del Cód. Proc.).

      2. Honorarios en lo que respecta a la medida cautelar. En la sentencia se ha efectuado una regulación única sin tener en cuenta la distinta participación que los cupo a letradas o letrados en las incidencias a que dio lugar la traba del embargo, hasta llegar a su levantamiento por acuerdo de las partes interesadas.

      Con esa base, la alzada no está en condiciones de expedirse acerca de los honorarios correspondientes a la actuación de cada abogado en esos trámites, quedando pendiente de apreciación la apelación genérica por altos en cuanto fuera admisible (fs. 229, 1). Por lo cual deberá efectuarse en la instancia precedente la adecuada discriminación, teniendo en cuenta los trabajos que afrontó cada profesional en las incidencias formadas en torno a la medida cautelar de referencia y la diferentes distribución de las costas en cada una de ellas ( arg. 68y 69 del Cód. Proc.; arts. 1, 16 incs. a, b y concs., 37 del decreto ley 8904/77).

      3. Honorarios por el juicio de divorcio. Están comprendidos en la apelación por altos, formulada por A., en cuanto a cargo de las costas del juicio de divorcio (fs. 229, 1).

      Con relación a este punto, hay que tomar en consideración que a los fines arancelarios el trámite de divorcio por presentación conjunta, tiene asignado un honorario mínimo de treinta ius, comprensivo de la retribución por la labor durante todo el proceso (arg. art. 9.I.2 del decreto ley 8904/77).

      Ahora bien, en la especie sólo se concretó la presentación de la demanda y una de las audiencias del artículo 236 del Código Civil, a la que no concurrió la cónyuge (fs. 97 y 110), dándose por concluido el proceso (fs. 150 y 151). Por manera que los diez ius fijados por el juez precedente no aparecen excesivos, a tenor de los trabajos cumplidos (fs. 225/vta.).

      4. Resultado. En consonancia, corresponde: a). atender la apelación fundada a fojas 227/228, en la medida en que se dispone discriminar los honorarios regulados por la  cautelar trabada en autos, difiriendo hasta entonces el tratamiento del recurso por altos articulado genéricamente a fojas  229 punto 1; b). admitir el recurso de fojas 229, punto 2, en cuanto referido a la imposición de costas por la incidencia cautelar, las que quedan impuestas como resulta del considerando primero de este voto, con costas al apelado que resistió la queja (arg. art. 68 del Cód. Proc.; fs. 245/247); c). desestimar el recurso por altos, deducido contra los honorarios fijados por el trámite de divorcio; d) diferir la regulación de honorarios por la actuación ante la alzada a fojas 78/79 vta., hasta tanto queden discriminados los de la instancia inicial, como se dispone en a)..

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde:

      a). atender la apelación fundada a fojas 227/228, en la medida en que se dispone discriminar los honorarios regulados por la  cautelar trabada en autos, difiriendo hasta entonces el tratamiento del recurso por altos articulado genéricamente a fojas  229 punto 1;

      b). admitir el recurso de fojas 229, punto 2, en cuanto referido a la imposición de costas por la incidencia cautelar, las que quedan impuestas como resulta del considerando primero de este voto, con costas al apelado que resistió la queja;

      c). desestimar el recurso por altos, deducido contra los honorarios fijados por el trámite de divorcio;

      d) diferir la regulación de honorarios por la actuación ante la alzada a fojas 78/79 vta., hasta tanto queden discriminados los de la instancia inicial, como se dispone en a)..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a). atender la apelación fundada a fojas 227/228, en la medida en que se dispone discriminar los honorarios regulados por la  cautelar trabada en autos, difiriendo hasta entonces el tratamiento del recurso por altos articulado genéricamente a fojas  229 punto 1;

      b). admitir el recurso de fojas 229, punto 2, en cuanto referido a la imposición de costas por la incidencia cautelar, las que quedan impuestas como resulta del considerando primero de este voto, con costas al apelado que resistió la queja;

      c). desestimar el recurso por altos, deducido contra los honorarios fijados por el trámite de divorcio;

      d) diferir la regulación de honorarios por la actuación ante la alzada a fojas 78/79 vta., hasta tanto queden discriminados los de la instancia inicial, como se dispone en a)..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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