Fecha del Acuerdo: 05-10-11.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 317

Autos: “UBALDE MARISA ESTELA Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACIONTE)(SIN RESP.EST.). EXPTE. Nº 2506-2009.-”

Expte.: -87846-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “UBALDE MARISA ESTELA Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACIONTE)(SIN RESP.EST.). EXPTE. Nº 2506-2009.-” (expte. nro. -87846-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 61, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   recusación   de   fs. 47/56 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Si es cierto que todavía el juez trenquelauquense no ha sido clara y positivamente instado para expedirse derechamente acerca de la competencia  o no del juzgado capitalino para entender en este concurso, no lo es menos que  tal vez no   tenga  que expedirse ya más al respecto, sea porque   la justicia  porteña desestimare el pedido de acumulación de procesos -hasta donde se sabe, cuestión pendiente de decisión, ver f. 31 ap. 10-  ahorrando así indirectamente  la posibilidad de una contienda positiva de competencia (arts. 278 LCQ, art. 13 CPCC y art. 24.7 d-ley 1285/58), o sea porque  los recusantes guardaran coherencia, no cambiaran de parecer en el sentido que -a su entender- el órgano competente para resolver sobre dicha acumulación es el órgano judicial metropolitano (ver fs. 42 in fine y 42 vta. in cápite) y por ende no peticionasen aquí, al juez Bértola, que se expida sobre esa acumulación en caso de ser desestimada en Capital Federal.

      Quiere decirse que sólo si mediara necesidad de que el juez Bértola debiera juzgar específicamente en el futuro  sobre una eventual acumulación de procesos concursales podría tener sentido  discurrir acerca de si  prejuzgó o no prejuzgó sobre esa cuestión al resolver -como lo hizo, ver fs.  24/vta.-  sobre un pedido de suspensión de plazos. Así, resulta intempestiva y por ende inadmisible la recusación sólo efectuada por si acaso el juez Bértola tuviera que expedirse hipotéticamente más adelante sobre dicha acumulación procesal (arts.34.4, 17.7 y 19 párrafo 2º cód.proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Corresponde declarar inadmisible la recusación de fs. 47/56 vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar inadmisible la recusación de fs. 47/56 vta..     

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                              Silvia Ethel Scelzo

                                     Jueza

 

 Toribio E. Sosa

       Juez

 

                              Juan Manuel García

                                          Secretario

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