Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “USTARROZ GRACIELA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -93869-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1 – sede Pehuajó.
CONSIDERANDO.
Graciela Susana Ustarroz inicia las presentes actuaciones para actuar en calidad de parte en los autos “Ustarroz, Sara Margarita s/ Determinación de la Capacidad Jurídica”, Expte. n°: TL-1198-2023.
Radicada la causa en el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, la jueza entiende que por error se ha radicado allí en virtud de que el domicilio de la actora es en la localidad de Henderson, partido Hipólito Yrigoyen y procede a su radicación en el Juzgado de Familia 1 (sede Pehuajó), fundamentando tal decisión en los arts. 5, 6 y 827 del cód. proc..
El juzgado de Familia de Pehuajó rechaza la competencia atribuída basándose en que el beneficio de litigar sin gastos se promovió para la causa principal “Ustarroz Sara Margarita s/ Determinación de la Capacidad Jurídica” que se encuentra en trámite ante el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, y al existir manifiesta conexidad y dependencia entre uno y otro y teniendo en cuenta que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente del proceso principal, debe tramitar ante el juzgado en que tramita el proceso en el que se lo pretende hacer valer sustentando su decisorio en el art. 6, inc. 5 del cód. proc..
En virtud de que la pauta que establece dicho artículo está basada en el principio de accesoriedad, condición que el beneficio de litigar sin gastos presenta frente al juicio al que accede, cualquiera sea el momento en que se lo promueva, ya sea antes, simultáneamente, o aún después de iniciada la acción principal (conf. Morello-Sosa-Berizonce, `Códigos Procesales…’, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. II p. 262/263), corresponde que entienda en el presente beneficio de litigar sin gastos el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, por ser ante el cual tramita la causa principal por la que el mismo se inició (art. 6 inc. 5 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Radicar las presentes actuaciones en el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen para que entienda en el trámite de las mismas (art. 6 inc. 5 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
‰6aèmH#3>5&Š
226500774003193021
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:26:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:34:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:40:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6aèmH#3>5&Š
226500774003193021
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2023 12:40:56 hs. bajo el número RR-345-2023 por TL\mariadelvalleccivil.