Fecha del Acuerdo: 24/5/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “LAMBERTO, OLGA ESTHER TERESA S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -93834-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LAMBERTO, OLGA ESTHER TERESA S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -93834-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/5/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apelación de fecha 20/3/2023 contra la resolución del 8/3/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El escrito del 13/12/2022, mediante el cual se solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos con relación al inmueble declarado y el libramiento de oficio de rigor al Registro de la Propiedad Inmueble, fue proveído con la resolución del 26/12/2022, donde se dispuso, en lo que interesa destacar, que, por aplicación de lo normado en el artículo 23 de la ley 17801: ‘En el caso de autos, donde el causante recibe una porción hereditaria por la tramitación de otro proceso sucesorio (‘LAMBERTO MARIA ANGELICA S/ SUCESION AB- INTESTATO’ – EXPTE. Nº 24019-2015) el título correspondiente es aquel documento que transmite el bien a la titularidad del causante de estos actuados, es decir el oficio y testimonio librado en aquellos autos en los cuales esta causante resulta ser heredera e inscripto en el Registro. De esos documentos surgirá el pleno cumplimiento de todos los requisitos legales e impositivos y tributarios necesarios y previos a su libramiento, así como también la porción indivisa que recibirá el causante de estos actuados’.
Pero luego, con el escrito del 27/2/2023, la misma parte parece insistir con lo peticionado en aquella presentación del 13/12/2022, que había tenido su respuesta, como fue dicho, con la resolución mencionada del 26/12/2022.Y el juzgado remitió a aquella. Obsérvese que la petición del escrito del 13/12/2022 (4), a la que se remite el escrito del 27/2/2023, es similar a la del escrito del 4/4/2023 (IV).
Justamente aquella que dispuso la remisión, emitida el 8/3/2023, es la que se apela. Pero como es directa consecuencia de la del 26/12/2022, que había quedado firme, resulta inapelable.
Es que por efecto del principio de preclusión procesal, se impone en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. art. 244 del cód. proc.).
Y en esa línea ya tiene dicho este tribunal que ‘es inapelable el decisorio que mantiene, ejecuta o es consecuencia de otro consentido, o simplemente accesorio o complementario de uno anterior que no fuera cuestionado…’ (v. esta cámara en sent. 21/9/2022 en autos: “G., G. E. Y A. E. D. s/ dicorcio por presentación conjunta’, causa 93267; RR-652-2022, 31/10/00, “Okner, Marcelo Adriàn y otros s/ quiebra’, L. 29, Reg. 246; sent. del 7/2/2018 en autos: ‘Fabert S.A. c/ Rl corralón S.H. s/ cobro ejecutivo’, causa 90544, L. 47 Reg. 1).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto. Sin imposición de costas por mediar en su trámite contraparte (arg. art. 68, segundo párrafo, del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto. Sin imposición de costas por mediar en su trámite contraparte.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/05/2023 11:59:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:33:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2023 12:51:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6~èmH#3>.!Š
229400774003193014
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2023 12:51:28 hs. bajo el número RR-349-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.