Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 42- / Registro: 8
Autos: “DUBIAU, MARCELO EDGARDO Y OTRO C/ IBAÑEZ, JOSE ALBERTO S/ DESALOJO”
Expte.: -88307-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DUBIAU, MARCELO EDGARDO Y OTRO C/ IBAÑEZ, JOSE ALBERTO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88307-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 382, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 336 contra la sentencia fs. 333/335?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Lo primero, una observación de procedimiento, para prevenir eventuales planteos.
Cuando a f. 360 la cámara trocó en libremente la concesión de la apelación en relación y advirtió que los autos se ponían por secretaría por cinco días a los efectos del art. 255 CPCC, seguramente no lo hizo con la idea de otorgar una nueva oportunidad para expresar y contestar agravios, sino para dar a las partes la chance de realizar -en cuanto hubiera correspondido- todos los demás actos procesales de ese precepto salvo la expresión y la contestación de agravios que ya habían sido presentados (ver fs. 342/353 y 355/358).
No obstante, lejos de objetar la providencia de f. 360 argumentanto preclusión, las partes entendieron que se las convocaba a una nueva tarea de fundamentación, como si no sirviera la anteriormente realizada, lo que así hicieron (ver fs. 362/373 y 376/379 vta.).
Entonces, para resolver sobre la apelación pendiente, he de atenerme a lo que las partes debieron creer entender ante la providencia de f. 360 y no al principio de preclusión, de manera que he de basarme en los escritos de fs. 362/373 y 376/379 vta. y no en los de fs. 342/353 y 355/358 (art. 34.4 y 266 cód. proc.).
2- Es reiterada doctrina legal que <<La acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del C.P.C.C. no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba “prima facie” la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión. Toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al “ius possidendis” o el “ius possesionis”. >> (SCBA, Ac 35351 S 12-6-1986, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Camino, Manuel c/ Fanuela, José Alfredo y otros s/ Desalojo PUBLICACIONES: AyS 1986-II-35 – LL 1987-B, 126 – DJBA 1986-131, 158 MAG. VOTANTES: Negri-San Martin-Laborde-Mercader-Cavagna Martinez TRIB. DE ORIGEN: CC0102LZ; SCBA, Ac 49122 S 30-6-1992, Juez PISANO (SD) CARATULA: Acovial S.A. c/ Salvi, Ubaldo s/ Desalojo PUBLICACIONES: AyS 1992 II, 464 MAG. VOTANTES: Pisano-Mercader-Vivanco-Laborde-Negri TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO; SCBA, Ac 68604 S 16-2-2000, Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: Denesiuk de Soto, Elena y otro c/ Luccisano, Delia Elvira y otro s/ Reivindicación MAG. VOTANTES: Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari TRIB. DE ORIGEN: CC0002LZ; SCBA, Ac 73150 S 21-11-2001, Juez HITTERS (SD) CARATULA: Caporaletti, Gladys y otro c/ Faisal, Rodolfo s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Ghione TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB; SCBA, AC 77887 S 23-12-2002, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Yapur, José Juan c/ Licurse, Héctor Francisco y otro s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Roncoroni TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI; SCBA, AC 81003 S 23-4-2003, Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: Demucho, Miguel Angel c/ Acuña, Calixto y otro s/ Desalojo PUBLICACIONES: DJBA 165, 148 MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Salas TRIB. DE ORIGEN: CC0001QL; SCBA, AC 83216 S 10-9-2003, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Cencosud S.A. c/ Lanzavecchia, Daniel y otro s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Roncoroni-Salas-Soria TRIB. DE ORIGEN: CC0100SI; SCBA, Ac 94916 S 19-9-2007, Juez PETTIGIANI (OP) CARATULA: Mieres de García, Margarita c/ Ardoino de García, Florida s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Kogan-Genoud-Hitters-Soria TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ; SCBA, C 97416 S 13-2-2008, Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Rodríguez, Carlos c/ Godoy, Aurora s/ Desalojo MAG. VOTANTES: de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Pettigiani TRIB. DE ORIGEN: CC0002ME; SCBA, C 99074 S 30-9-2009, Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: Ferioli, Mónica Olga c/ Ferioli, Graciela Haydee y ot.OBS. DEL FALLO: Por mayoría de fundamentos- Se dictó sent. junto con “Ferioli, Mónica Olga c/ Ferioli, Graciela Haydeé s/ Daños y perjuicios” s/ Desalojo por falta de pago MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud-Kogan-Soria-Hitters TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP; SCBA, C 100803 S 22-12-2010, Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: Pajón, Celso Lionel c/ Hernández, Oscar y otro s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri TRIB. DE ORIGEN: CC0002SM; SCBA, C 100619 S 4-5-2011, Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: Larrañaga de Spinelli, Nélida Aurora c/ N.N. y/o ocupantes s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Hitters-Soria TRIB. DE ORIGEN: CC0003LP; SCBA, C 105530 S 15-6-2011, Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Barreiro, Rosendo Raimundo c/ Occhipinti, Guillermo Joaquín s/ Desalojo MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO; SCBA, C 107959 S 5-10-2011, Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Echenique de Pirotta, Catalina c/ Piuma, Germán Lisandro s/ Desalojo MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0000LZ; cits. en JUBA online).
Sucede que el proceso de desalojo es un proceso sumario en sentido técnico (no sumario en el sentido del CPCC -arts. 484 a 495-, ya que éste es en realidad un plenario abreviado), caracterizado por la fragmentariedad del conocimiento que permite: sólo tolera discutir sobre la existencia o no de una obligación exigible de restituir o entregar un inmueble (art. 676 párrafo 2° cód. proc.), no sobre el derecho a la posesión o el derecho de poseer, aspectos que deben ser abordados a través de acciones posesorias o petitorias (ver agravio 7°), que obviamente no quedan cerradas por la sola sentencia adversa de desalojo.
Entonces, lo que ha conducido a los demandantes a la derrota es la elección de la vía procesal (insisto, la pretensión de desalojo, tal como está reglada en el CPCC, queda neutralizada a poco que la parte accionada justifique, cuanto menos prima facie, la posesión de la cosa), no la supuesta falta de reconocimiento por el juzgado de su derecho real de dominio (agravio 1°), ni la aducida ilegitimidad de la causa de la posesión del demandado (agravio 2°), ni los pretensos vicios, mala fe o irregularidad de la posesión del demandado (agravios 3°, 4°, 5° y 6°); en todo caso, v.gr. los agravios 2°, 3°, 4°, 5° y 6° terminan admitiendo la posesión al menos prima facie del demandado, más allá de su causa, calidades y características todo lo cual escapa -insisto- al ámbito posible de debate aquí.
Atento lo expuesto, la parte actora reviste objetivamente la condición de derrotada en este proceso, pues arriesgó una pretensión de desalojo incapaz de conseguir la consecuencia jurídica apetecida bajo las circunstancias comprobadas de la causa, motivo por el cual no advierto que corresponda eximirla de costas (agravio 8°, art. 68 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 336 contra la sentencia de fs. 333/335 vta., con costas a la parte apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 336 contra la sentencia de fs. 333/335 vta., con costas a la parte apelante vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría