Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 42- / Registro: 340
Autos: “MUNICIPALIDAD DE SALLIQUELO C/ TORRILA, SILVANO S/ APREMIO”
Expte.: -87831-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE SALLIQUELO C/ TORRILA, SILVANO S/ APREMIO” (expte. nro. -87831-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 46, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio de fs. 40/41 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Fallecido antes de interpuesta la demanda el dueño del inmueble que devengó la deuda tributaria (ver fs. 11, 18 y 36), los legitimados pasivos son sus eventuales herederos, tanto por la anterior a la apertura de la sucesión (arts. 3282, 3279, 3491, 3492, 3493, 3495, 3496, 3497 y 3498 cód. civ.), como por la posterior (arts. 3474, 3879, 3490 y 3899.1 cód. civ.).
Si la existencia, identidad y domicilio de esos eventuales herederos es desconocida para el Fisco, corresponde su citación por edictos (art. 25 párrafo 2º ley 13406 y arts. 341 1er. párrafo y 529 inc. 2 párrafo 2º cód. proc.; art. 15 d-ley 9122). Empero, si esos extremos no fueran desconocidos para el Fisco, se expone a una posible nulidad de la ejecución, lo mismo -claro está- que si la citación edictal fuera juzgada defectuosa (ver f. 29 vta.; art. 25 párrafo 2º ley 13406 y arts. 149 1er. párrafo y 543 cód. proc.).
Vencido el plazo de la citación edictal sin que compareciera ninguno de los citados, debe nombrarse al defensor oficial para que los represente y con él se entiendan los trámites siguientes (art. 25 párrafo 2º ley 13406 y arts. 354.2, 542 incs. 1, 2, 3, 4, 5 y 9, 543, 550, 341 párrafo 2º y concs. cód. proc.; art. 15 d-ley 9122), sin perjuicio de que el funcionario procure hacer llegar a conocimiento de ellos la existencia del juicio (art. 341 párrafo 2º cit.).
Comoquiera que algún sedicente heredero compareciere en algún momento a estar a derecho, corresponderá entonces abordar lo atinente a su legitimación sustancial (arts. 3319, 3325, 3410, 3412, 3417 y concs. cód. civ.; art. 737 cód. proc.).
Por todo eso no se ajusta a derecho la resolución de fs. 39/vta. en tanto, luego de la citación edictal y ulterior designación del defensor oficial, dispone “suspender el proceso hasta tanto se acredite en autos la promoción del juicio sucesorio” (sic f. 39 vta. ap. 2; art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde revocar íntegramente la resolución de fs. 39/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar íntegramente la resolución de fs. 39/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría