Fecha del Acuerdo: 19-10-11.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Libro: 42- / Registro: 340

Autos: “MUNICIPALIDAD DE SALLIQUELO C/ TORRILA, SILVANO S/ APREMIO”

Expte.: -87831-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE SALLIQUELO C/ TORRILA, SILVANO S/ APREMIO” (expte. nro. -87831-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 46, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación en subsidio de fs. 40/41 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Fallecido  antes de interpuesta la demanda el  dueño del inmueble que devengó la deuda tributaria (ver fs.  11, 18 y 36),  los legitimados pasivos son sus eventuales herederos, tanto por la anterior a la apertura de la sucesión (arts. 3282, 3279, 3491, 3492, 3493, 3495, 3496, 3497 y 3498  cód. civ.), como por la posterior (arts. 3474, 3879, 3490 y 3899.1 cód. civ.).

      Si  la existencia, identidad y domicilio de esos eventuales herederos es desconocida para el Fisco, corresponde su citación  por edictos (art. 25 párrafo 2º ley 13406 y arts. 341 1er. párrafo y 529 inc. 2 párrafo 2º cód. proc.; art. 15 d-ley 9122).  Empero, si esos extremos no fueran desconocidos para el Fisco,  se expone a una posible nulidad de la ejecución, lo mismo -claro está- que si la citación edictal fuera juzgada defectuosa (ver f. 29 vta.; art.  25 párrafo 2º ley 13406 y  arts. 149 1er. párrafo y 543 cód. proc.).

      Vencido el plazo de la citación edictal sin que compareciera ninguno de los citados, debe nombrarse al defensor oficial para que los represente  y con él se entiendan los trámites siguientes (art. 25 párrafo 2º ley 13406 y arts. 354.2,  542 incs. 1, 2, 3, 4, 5 y 9, 543, 550,  341 párrafo 2º y concs. cód. proc.; art. 15 d-ley 9122),  sin perjuicio de que el funcionario  procure hacer llegar a conocimiento de ellos la existencia del juicio (art. 341 párrafo 2º cit.).

      Comoquiera que algún sedicente heredero compareciere en algún momento a estar a derecho, corresponderá entonces abordar lo atinente a su   legitimación sustancial (arts. 3319, 3325, 3410, 3412, 3417  y concs. cód. civ.; art. 737 cód. proc.).

      Por todo eso no se ajusta a derecho la resolución de fs. 39/vta. en tanto, luego de la citación edictal y ulterior designación del defensor oficial,  dispone “suspender el proceso hasta tanto  se acredite en autos la promoción del juicio sucesorio”  (sic f. 39 vta. ap. 2; art. 34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde revocar íntegramente  la resolución de fs. 39/vta.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar íntegramente  la resolución de fs. 39/vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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