Fecha del acuerdo: 26/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Autos: “MARTINEZ, CLAUDIO ALFREDO S/ INSANIA Y CURATELA”
Expte.: -93484-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ, CLAUDIO ALFREDO S/ INSANIA Y CURATELA” (expte. nro. -93484-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/12/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 26/10/2022 contra la resolución de fecha 24/10/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. El juzgado con fecha 24/10/2022 autorizó la compra de un tractor cortacésped para ser usado por el causante y, en lo que aquí interesa dispuso “…líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que proceda a extraer de la cuenta judicial 028-49/6 a nombre de Claudio Martinez la suma de dólares necesaria hasta cubrir el monto de $ 1.264.000 UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS, y previa conversión a pesos transfiera a la cuenta N° 586934/1, sucursal 6782 CBU: 01403242 03678254693416 a nombre de Alvaro Luis Martinez DNI: 4285888″.

1.2. Contra tal pronunciamiento se presenta su curador y plantean recurso de apelación con fecha 26/10/2022. Solicita se revoque el fallo recurrido ordenando transferir dólares billete a la cuenta denunciada (v. memorial de fecha 6/11/2022).

2.1. Veamos:
Según surge del informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires de fecha 11/09/2022, en la cuenta judicial en dólares estadounidenses nro. 028-49/6, a nombre de Claudio Martínez existían depositados fondos por la suma de U$S 17.690,00.
Con fecha 15/9/2022 el causante solicitó autorización para la compra de un tractor cortacésped, peticionó la entrega de la suma de U$S 6204,60 y, que los fondos salgan de la cuenta en dólares referenciada  (v. escrito de fecha 15/9/2022; Pto V último párrafo).
El 26/9/2022 la asesora prestó conformidad y solicitó se autorice la pertinente compra (v. escrito electrónico de fecha mencionada, pto III).
El 17/10/2022 -ante la falta de respuesta del juzgado- el curador se presentó y, reiteró con carácter urgente se autorice la compra antes peticionada, acreditó la apertura de una cuenta en dólares, en la sucursal Pehuajó del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y solicitó que, se transfieran dólares billetes a la cuenta indicada (v. pto 2 y 3 del escrito electrónico mencionado).
La asesoría prestó su consentimiento y consideró que, debería realizarse el giro en esa moneda extranjera a la cuenta denunciada (v. escrito electrónico de fecha 20/10/2022).
El 24/10/2022 el juzgado autorizó la compra del tractor- cortacésped; pero -de oficio y contrariamente a lo pedido por el curador y asentido por la Asesora- convirtió los dólares a pesos al valor del dolar oficial y los transfirió a una cuenta también en pesos del causante; esta es la resolución motivo de apelación, la que no se advierte que fuera extemporánea (art. 155, cód. proc.).

2.2. Del relato realizado se evidencia que la decisión recurrida es incongruente (arts. 34.4, 163.6 cód. proc.).
Dado que el causante contaba con una caja de ahorro en dólares y peticionó la entrega de dólares billetes para la compra del tractor cortacésped y, así fue también avalado por la Asesora de Incapaces, es incongruente la decisión del juzgado que, decidió convertir a pesos cotización dólar oficial los dólares allí depositados, para luego transferirlos a una cuenta en pesos a nombre del curador definitivo de Claudio Alfredo Martínez; afectándose con ello palmariamente el derecho de propiedad del beneficiario (Preámbulo de la Const. Nac. y art. 17; art. 31, Const. Prov. Bs. As.). En otras palabras, convirtió los dólares propiedad del causante a un valor prácticamente inexistente en el comercio al no adicionarse a ese valor de cambio los impuestos vigentes o buscar una alternativa legal que no perjudicara a Claudio Alfredo Martínez.
Es que dado el hecho notorio que desde hace tiempo hay varias cotizaciones del dólar hoy en Argentina, cuyo valor en la mayoría de los casos supera holgadamente el costo del dólar oficial sin impuestos (art. 384 cód. proc.; v.gr. ver https://infocielo.com/bolsa/ ahorro-blue-solidario -cuantos-tipos-dolar-conviven-hoy-argentina-n122165); convertir los dólares billete del causante a la cotización de ese dólar oficial, constituye una afectación a su derecho de propiedad, pues ello produce una merma sustancial de su capital, cuando hay mecanismos legales que le permiten obtener un valor de cotización muy por encima del otorgado por el banco de depósitos judiciales.
De tal suerte que, a fin de no afectar el principio de congruencia, y obviamente el derecho de propiedad de Martínez corresponde revocar el decisorio apelado y disponer la entrega o transferencia de dólares billete a la cuenta de Martínez también en dólares, tal como fuera peticionado por éste (arts. 34.4, 163.6 cód. proc.).
Siendo que por ejemplo una cotización mencionada por el recurrente en su memorial de fecha 6/11/2022 es la del dólar “contado con liquidación”, parece prudente y conveniente adoptar ésta u otra cotización legal que fuera más beneficiosa para el causante a los fines de proceder a vender los dólares y obtener la cantidad de pesos necesarios para la compra del tractor cortacésped. Con la pertinente rendición de cuentas en estos obrados.
Por manera que deberá determinarse en la instancia inicial la cantidad de dólares que se necesitarán para la compra del tractor cortacésped -en función de las posibilidades de venta legales más convenientes para el causante-.
Siendo así el recurso ha de prosperar en los términos de los considerandos.
Por ende corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida, defiriendo al juzgado la realización de los trámites pertinentes para retrotraer la situación al estado de cosas anterior a fin de dar cumplimiento a la presente, debiendo asimismo calcular qué cantidad de dólares que sería necesario entregar o transferir a la cuenta en dólares denunciada por el curador para la compra del referido tractor, en función del sistema de venta que se encuentra más conveniente para el causante (vgr. dólar contado con liquidación (arg. arts. 10, párrafo 1°, 1717 CCyC).
Oportunamente deberá el curador rendir cuentas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del còd. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida, defiriendo al juzgado la realización de los trámites pertinentes para retrotraer la situación al estado de cosas anterior a fin de dar cumplimiento a la presente, debiendo asimismo calcular qué cantidad de dólares que sería necesario entregar o transferir a la cuenta en dólares denunciada por el curador para la compra del referido tractor, en función del sistema de venta que se encuentra más conveniente para el causante (vgr. dólar contado con liquidación (arg. arts. 10, párrafo 1°, 1717 CCyC).
Oportunamente deberá el curador rendir cuentas.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución recurrida, defiriendo al juzgado la realización de los trámites pertinentes para retrotraer la situación al estado de cosas anterior a fin de dar cumplimiento a la presente, debiendo asimismo calcular qué cantidad de dólares que sería necesario entregar o transferir a la cuenta en dólares denunciada por el curador para la compra del referido tractor, en función del sistema de venta que se encuentra más conveniente para el causante; debiendo oportunamente el curador rendir cuentas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/12/2022 12:59:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/12/2022 13:56:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/12/2022 13:56:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/12/2022 13:56:45 hs. bajo el número RR-981-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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