Fecha del Acuerdo: 22/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “ASTENGO, OFELIA LILIANA C/ MULLER, ROBERTO JOAQUIN S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)”
Expte.: -92655-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 23/11/2022 contra la sentencia del 3/11/2022.
CONSIDERANDO.
En cuanto al requisito del valor del agravio, tiene dicho la SCBA que “el valor del litigio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, ante el planteo de desalojo por intrusión, por la valuación fiscal del inmueble objeto de la litis, vigente al momento de interposición del carril extraordinario sin que corresponda computar a dichos fines las tasaciones particulares presentadas por los recurrentes” (v. JUBA fallo “Camaño, Juan Carlos c/Usurpadores y/o ocupantes s/Desalojo por intrusión” con las voces Desalojo -”RIL-valor del litigio”).
Consultado el sitio web de ARBA la valuación fiscal del bien es de $932.169 (v. https://app.arba.gov.ar/AvisoDeudas/generarAviso.do y https://app.arba.gov.ar/Informacion/consultarValuacionesSubmit.do); y mas allá de la tasación acompañada por la recurrente con el escrito del 23/11/2022, aquél es el valor que debe ser tenido en cuenta para analizar el valor del litigio en el presente recurso.
Teniendo en cuenta que el valor del jus arancelario asciende a la suma de $6.366 (según AC 4088/22 SCBA), el monto de la valuación fiscal no supera los 500 jus arancelarios establecidos por la normativa procesal como requisito de admisibilidad ($6366 x 500 = $3.183.000) (art. 278 cód. proc.); y, en consecuencia, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 23/11/2022 contra la sentencia del 3/11/2022 (arts. 278 y 281 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2022 13:05:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2022 13:05:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2022 13:11:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIA
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235200774003071662

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2022 13:11:28 hs. bajo el número RR-980-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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