Fecha del Acuerdo: 1/12/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Autos: “PEÑALVA JUAN MARTIN C/ ESPIL HÉCTOR HORACIO S/ MATERIA DE OTRO FUERO”
Expte.: -93517-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entre los Juzgados Civil y Comercial 1 y Civil y Comercial 2 del 1/11/2022 y 10/11/2022.
CONSIDERANDO.
1. La jueza de familia al declararse incompetente dispone la remisión electrónica de la causa al Juzgado Civil y Comercial “en turno”, notificando previamente a la Receptoría General de Expedientes.
Al recibir el expediente el juzgado Civil y Comercial n° 1 por encontrarse en esa oportunidad en turno, también se inhibe de entender por considerar que el trámite del presente se encuentra alcanzado por lo dispuesto en el Ac. SCBA 3397/2008 (arts. 34, 35, 36 y ccts) que prevé que la asignación de causas se determina conforme el resultado del sorteo realizado por la Receptoría General de Expedientes y no por la remisión directa al “juzgado en turno”. Por lo que concluye que, como resultado del sorteo realizado por esa dependencia, la asignación recayó por sorteo en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 corresponde la radicación de la causa en ese juzgado civil.

2. Entiendo que, en el caso, debe entender el Juzgado Civil y Comercial n° 2 departamental.
Ello así, en tanto como lo señala el juez a cargo del Juzgado Civil y Comerical 1, más allá de que la jueza de Familia decide remitir la causa al juzgado en turno cierto es que, ese no era el trámite debió asignarle a la causa, en tanto la Ac. 3397/2008 de la SCBA dispone en su “Artículo 45. Desplazamiento de competencia. En todos los casos que hubiere desplazamiento de competencia dentro del Departamento Judicial, cualquiera sea su motivo, el Juzgado o Tribunal devolverá la causa a la Receptoría dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse pronunciado, a los efectos de la reasignación y correspondiente compensación”.
Además cabe señalar que la jueza de familia al resolver también dispuso que previo a esa remisión electrónica se notifique a la Receptoría Gral. de Exptes, y esta dependencia con fecha 29/09/2022 realiza la correspondiente adjudicación de la causa por sorteo, siendo designado para intervenir el Juzgado Civil y Comercial n° 2 (v. adjunto a sentencia del 10/11/2022).
Entonces, si bien aquí existieron dos procedimientos de adjudicación de la presente causa, uno por disposición de la jueza de familia al juzgado Civil y Comercial n° 1 por encontrarse de turno, y otra a través del sorteo realizado por la Receptoría General de Expedientes, considero que debe prevalecer este último por ser el que corresponde según lo dispuesto por la Ac. 3397/08 de la SCBA para situaciones como la de autos (art. 45 y conc. del la Ac. 3397/08 de la SCBA ).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente para seguir entendiendo en la presente causa, al Juzgado Civil y Comercial n° 2 departamental. Hacer saber a los Juzgados civiles y también al Juzgado de Familia departamental para evitar en el futuro situaciones de doble adjudicación.
Regístrese. Notifíquese a los juzgados de acuerdo al art. 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 y Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2022 08:32:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2022 11:32:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/12/2022 11:55:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/12/2022 11:55:51 hs. bajo el número RR-908-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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