Fecha del Acuerdo: 28/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliqueló
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Autos: “E., J. I. C/ O., M. B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -16086-2022
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz de Salliqueló y el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.
CONSIDERANDO:
Si bien la causa ‘O,. M. B. s/ Proteccion Contra La Violencia Familiar’, fue iniciada en el Juzgado de paz letrado de Adolfo Alsina con el número 16080/2022, el juzgado de declaró incompetente, por tener Milagros Betiana Olivera domicilio en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, decidiéndose que correspondía intervenir al juzgado de familia de tal localidad (v. la causa citada en la Mev; resolución del 24/9/2022.
Así las cosas, toda vez que el motivo de la incompetencia declarada por el juzgado de paz letrado de Salliqueló es resguardar la continencia de la presente causa con aquella tramitada en el juzgado de paz de Adolfo Alsina, por haberse allí dictado medidas, siendo que tal juzgado se declaró incompetente remitiendo la causa a la Receptoría General de Expedientes de Santa Rosa el 26/9/2022, el motivo central de la incompetencia, en los términos en que fue planteada, ha quedado desplazado.
Cobra relevancia, entonces, para asignar la competencia, que la víctima denunciante, J. I. E., tiene domicilio en la Fray Luis Beltrán s/n de Salliqueló, como se desprende de la denuncia, por lo normado en el artículo 6 de la ley 12.569, corresponde que siga entendiendo en estos autos el juzgado de paz letrado de esa localidad (arg. art. 11 del Cód. Proc.; v. archivo del 26/9/2022).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente para continuar con el trámite de esta causa al juzgado de paz letrado de Salliqueló.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el juzgado de paz de Salliqueló y póngase en conocimiento del juzgado de paz de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2022 12:15:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2022 12:27:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2022 12:45:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2022 12:45:25 hs. bajo el número RR-897-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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