Fecha del Acuerdo: 28/11/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Autos: “RISPAL, MARIA MAGDALENA C/ DELGADO DE LLORENTE, JULIA DALMASA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93508-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RISPAL, MARIA MAGDALENA C/ DELGADO DE LLORENTE, JULIA DALMASA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93508-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/11/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las quejas de fechas 8/11/2022 de este expediente y 9/11/2022 del expediente 93515?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En la causa principal “Rispal, Magdalena Noemí c/ Delgado De Llorente, Julia Damasa s/ Usucapión” -radicada en esta cámara para resolver las quejas- se dictó sentencia definitiva el 17/10/2022.
Esa sentencia fue -según se advierte en el programa Augusta- notificada de manera automatizada a las partes litigantes (v. en la sentencia indicada en el párrafo anterior, historial de notificación del trámite).
Lo que siguió fue la declaración de extemporaneidad de los recursos de fechas 28/10/2022 y 30/10/2022, en razón -dice la jueza del juzgado de origen- que: “La sentencia en crisis fue notificada mediante el depósito de una copia digital de la misma en el domicilio electrónico de los letrados de las partes conforme arts. 135.12 cód. proc. y 11 AC 3845 (según constancia sistema Augusta)…. Entonces, la notificación electrónica de la sentencia se produjo el siguiente día de nota, es decir el martes 18/10/2022 (arts. 143 y 133 cód. proc.), el plazo para recurrirla vencía entonces el 26/10/2022 dentro de las cuatro primeras horas del horario judicial, de modo que las presentaciones deducidas recién los días 28/10/2022 a las 09:09:50 y 30/10/2022 a las 22:55:50 horas resultaron extemporáneas (art. 244 cód. proc.).”.
Todo según providencia del 31/10/2022 del expediente principal.
Lo anterior motivó las respectivas quejas de los expedientes 93508 y 93515, en que se cuestiona esa denegatoria por no haberse notificado la sentencia mediante cédula papel al domicilio constituido, de acuerdo -se dice- a los arts. 135.12 y 143.5 del cód. proc. y 11 del AC 3845, así como no haber respetado normativa vigente de la SCBA al respecto (se citan varias resoluciones de ese Tribunal, por ejemplo RSP 20/2020, entre otras). No es que se haya notificado mal; simplemente la notificación fue inexistente.
Agrega quien se queja en el expediente 93508 que ha mediado un excesivo rigor formal pues la notificación fue cursada el 17/102022 a las 13:59:20 y no puede considerarse notificada el siguiente día de nota (el 18/10/2022), que las notificaciones deben practicarse en días y horas hábiles y si hay razones de urgencia se debe indicar por qué.
2- La solución, adelanto, debe hallarse en el AC 4013 de la SCBA (t.o. por AC 4039), vigente desde el 1/11/2021; es decir, por la normativa vigente en el momento de ser notificada la sentencia del 17/10/2022 del expediente 93526, radicado en esta cámara con motivo de las quejas.
Más de allá de la equivocada cita del AC 3845 efectuada tanto en la sentencia apelada como en la denegatoria del 17/10/2022 por encontrarse a esas fechas ya derogado, justamente por la entrada en vigor del AC 4013 (art. 1 Res. 1221/21 de la SCBA.
Según el art. 10 del anexo único anexo I del indicado AC 4013, fuera de los supuestos de excepción del art. 11 de aquél (ninguno de ellos se da aquí), la notificación de las providencias, resoluciones y sentencias se realizará a los domicilios electrónicos de manera automatizada.
Como en este caso, en que no es materia de discusión que la notificación de la sentencia de fecha 17/10/2022 del expediente principal se realizó de esa forma; es decir, automatizadamente y al domicilio electrónico constituido en el expediente (ver constancia de notificación de la misma que brinda el programa Augusta y que también es apreciable en la MEV de la SCBA).
Entonces, la sentencia ha sido correctamente notificada, del modo establecido por el vigente art. 10 del AC 4013 (t.o. por AC 4039).
¿Y cuándo quedó notificada?
Acudiendo otra vez a la reglamentación aplicable, el art. 13 del AC 4013 señala que las providencias, resoluciones y sentencias notificadas automatizadamente quedarán notificadas el día martes o viernes inmediato posterior o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera; día posterior a aquél en que la resolución judicial hubiera quedado disponible para su destinatario.
En este caso, quedó disponible el día lunes 17/10/2022 pues el libramiento de la notificación fue efectuada ese día a las 13:59 horas, es decir, dentro del horario de trabajo judicial (es sabido que lo es hasta las 14:00 horas) y, en consecuencia, quedó notificada el martes 18/10/2022. Todo como lo indica el propio sistema.
Por ende, el plazo para apelar la sentencia vencía el 25/10/2022 o, en el mejor de los casos, el 26/10/2022 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 244, cód. proc.).
Apelada por la parte actora cedente el 28/10/2022 y por cesionario el 30/10/2022, los recursos son extemporáneos y han sido bien denegados (art. 244 ya citado).
Sin que logren modificar esa solución los argumentos adicionales traídos el 8/11/2022 en este expediente de queja en cuanto a un excesivo rigor formal por haber quedado disponible (notificada, dice) la sentencia el 17/10/2022 a las 13:59:20 horas, en la medida que fue efectuado el acto dentro de plazo hábil, quedó notificada recién el día posterior y ni siquiera se hizo uso del plazo de gracia del art. 124 del cód. proc. para traer el recurso (a esta altura, bastante discutida su vigencia en razón de hallarse “abiertas las puertas” de los órganos judiciales las 24 horas al remitirse electrónicamente los escritos por los y las litigantes en cualquier horario y día). No se ha siquiera mencionado algún obstáculo con eficacia suficiente que obstara el planteo de la apelación y poder, así, juzgar la irrazonabilidad de la extemporaneidad por mediar excesivo rigor formal (arg. art. 157 cód. citado).
Por fin, tampoco se advierte por qué debía indicarse algún motivo de urgencia para librar la comunicación del modo en que se hizo, en la medida que no se computa el plazo que corría para recurrir de modo más acelerado que lo previsto como el sin carácter de urgente de la primera parte del art. 13 del AC 4013 (ver ese mismo artículo, segundo párrafo).
En definitiva; las quejas no prosperan (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. por AC 4039, 244 y 275 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- Desestimar la queja de fecha 8/11/2022 de este expediente.
b- Desestimar la queja de fecha 9/11/2022 del expediente 93515.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la queja de fecha 8/11/2022 de este expediente.
b- Desestimar la queja de fecha 9/11/2022 del expediente 93515.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 con copia en expte. 93515. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado de Paz de Pehuajó y reradíquese el expte. principal “Rispal Magdalena Noemi C/ Delgado De Llorente Julia Damasa S/ Usucapion” (expte. Nº 2297-2019).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2022 12:14:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2022 12:26:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2022 12:34:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2022 12:34:49 hs. bajo el número RR-896-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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