Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 370
Autos: “DE BENEDET ARMANDO C/ MARINO JOSE LUIS y otros S/ NULIDAD ACTO JURIDICO “
Expte.: -87855-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a un día del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DE BENEDET ARMANDO C/ MARINO JOSE LUIS y otros S/ NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -87855-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 73, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 58?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LETTIERI DIJO:
Independientemente del interés que pueda tener la abogada Mónica beatriz Egaña en el resultado del presente proceso, no es parte, y la presentación realizada no es el camino.
Veamos:
Si ese interés se debe a que aquí el actor Armando De Benedet (hoy fallecido) le adeuda honorarios, deberá acreditar tal situación en el expediente correspondiente o iniciar las acciones legales que considere necesarias.
Y si lo que quiere además es que no se celebre ningún acuerdo o transacción sin su conocimiento en esta causa, de ser tal pretensión legalmente admisible, cabe recordar que la misma ley ofrece medidas cautelares (arts. 195 y ss. del Cód. Proc.).
Corresponde, entonces, desestimar la apelación interpuesta a f. 58 contra la resolución de f. 54.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación de f. 58 contra la resolución de f. 54.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación de f. 58 contra la resolución de f. 54.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido l licencia del art. 13 del Ac. 1864 modificado por el Ac. 2937 (arts. 1 y 2).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría