Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “GARCIA BELISARIO S/SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: 89280
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GARCIA BELISARIO S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. 89280), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 20/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El juzgado con fecha 27/5/2022 dispuso el levantamiento de la prohibición de innovar de los bienes integrantes del acervo hereditario decretada en los autos “Cavallo Angela Nélida c/Martín Roberto Oscar y Otro/A s/Nulidad de Testamento”, Expte. N° 92094. Y a fin de garantizar el cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 en ese trámite, decretó embargo sobre el inmueble matrícula (050) 014073.
El 11/8/2022 en este proceso sucesorio, mediante la decisión apelada y para hacer efectiva la transferencia de fondos peticionada por los herederos testamentarios (ver escrito electrónico del 10/2/2022), retuvo el 15% del saldo total de la cuenta judicial abierta en los presentes a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 21 de la Ley 6716 por lo actuado en “este proceso sucesorio”.
Es decir que, con el embargo del inmueble matrícula (050) 014073 se garantizó el cumplimiento del articulo 21 de la mencionada norma en el expediente “Cavallo Angela Nélida c/Martín Roberto Oscar y Otro/A s/Nulidad de Testamento” y, con la retención del 15% del dinero obrante en las cuentas de este expediente, se garantizaron los aportes de este proceso sucesorio.
Por lo cual, estamos ante dos procesos distintos, por manera que, en los términos planteados, el juzgado respondió correctamente al advertir que en este proceso no se habían garantizado las cargas del articulo 21 de la Ley 6716.
Siendo así, el recurso ha de ser desestimado (art. 34.4 cód. proc.).
Sin perjuicio de que, si los recurrentes lo estiman conveniente, ofrezcan otros bienes en sustitución de los retenidos a los fines del cumplimiento del artículo 21 de la mencionada ley, con el objeto de evitar eventuales perjuicios (arts. 203, párrafo 2do. y concs., cód. proc.).
3. Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelación de fecha 20/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante (arg. art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde desestimar la apelación de fecha 20/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante (arg. art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 20/8/2022 contra la resolución de fecha 11/8/2022. Con costas al apelante y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:49:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:09:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:43:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6′èmH#”:èaŠ
220700774003022600
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 13:54:42 hs. bajo el número RR-763-2022 por TL\mariadelvalleccivil.