Fecha del acuerdo: 27/10/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: SANCHEZ C/ TEJERINA S/ ACCION REINVINDICATORIA (N° 4875/2019)”
Expte.: TL-93369-2022
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: SANCHEZ C/ TEJERINA S/ ACCION REINVINDICATORIA (N° 4875/2019)” (expte. nro. TL-93369-2022), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/10/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la queja de fecha 26/09/2022 contra la resolución del 19/9/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El juzgado deniega la apelación subsidiaria del 31/08/2022 contra la resolución del 29/08/2022 con argumento en lo previsto por el art. 377 del CPCC, es decir por considerar que la resolución apelada que trata sobre producción de prueba resulta irrecurrible (res. del 19/09/2022).
En el escrito que aquí se examina, se explica -en breve síntesis- por qué debió ser declarada la caducidad de la prueba informativa oportunamente ordenada. Dice que habiendo vencido el lapso para incorporar la prueba ofrecida por las partes, correspondía tenerse por caduca la prueba pendiente, y no autorizarse un nuevo oficio reiteratorio como se hizo el 29/08/2022 (esc. elec. del 26/09/2022).
Así entonces, como al promover la queja no se han expuestos fundamentos contrarios a la regla de inapelabilidad del artículo 377 del ritual, fundamento del decisiorio atacado para demostrar que la apelación subsidiaria del 31/08/2022 fue mal denegada, la queja se torna inadmisible (arts. 275 y 276 cód. proc.).
Además cabe señalar que también resulta inapelable la resolución cuestionada en tanto, al resolver la revocatoria el 19/09/2022, el juez de la instancia inicial sostiene que la información requerida a la Municipalidad de Pellegrini es conducente a los fines del esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, citando puntualmente el art. art.36 inc. 2 del CPCC, es decir que se ordenó como medida de mejor proveer, antes o al menos en este decisorio.
Y en esta cuestión se ha dicho que las medidas de mejor proveer fundadas en el art. 36.2 del CPCC son -en principio- inapelables (cfrme. Hitters, “Técnica de los recursos ordinarios”, ed. Librería Editora Platense S.R.L., 1985, pág. 324; ídem Morello-Sosa-Berizonce “Códigos…”, Ed. Abeledo Perrot, 2da. ed. reelab. y ampliada, segunda reimpresión, 1984, tomo II-A, págs. 647 y 648); pues si bien se ha admitido su apelabilidad en situaciones excepcionales en que se causa un grave perjuicio a las partes o se ha alterado el derecho de defensa, no se ha alegado ni surge que ese fuera el caso (v. Hitters, op. cit., pág. 325 y fallos cits. al pie de pág.; art. 375, cód. proc.).
Y tratándose de un proceso civil, no se trata de una autoincriminación, sino de la necesidad del magistrado de contar con mayores elementos para la oportunidad en que deba resolver la petición originalmente planteada.
De tal suerte, el recurso también resulta inadmisible en este aspecto.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fecha 26/09/2022 contra la resolución del 19/9/2022.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fecha 26/09/2022 contra la resolución del 19/9/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/10/2022 11:50:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:10:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/10/2022 13:44:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/10/2022 13:51:56 hs. bajo el número RR-762-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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