Fecha del Acuerdo: 23-11-11. Violencia familiar.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

Libro: 42- / Registro: 396

Autos: “B., H. R. C/ B., F. T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569″

Expte.: -87924-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., H. R. C/ B., F. T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569″ (expte. nro. -87924-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 24, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación subsidiaria  de  fs. 6/7 contra la resolución de fs. 5/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:

      F. T. B., imputó a H. R. B.,  dos hechos puntuales de violencia física respecto de la hija de ambos, L, al parecer (ver f. 8 in fine) de 6 años de edad: que el 19/10 le pegó un puñetazo en la espalda en el mismo lugar que el día anterior se había golpeado contra una mesa y que el 25/10 le pegó una cachetada en el rostro (ver fs. 1/2 ap. 3).

      No sin ofrecer prueba, sobre la  base de esos hechos pidió que el juzgado dispusiera, con carácter de muy urgente, la interrupción del régimen de visitas, la prohibición de acceso de B., al domicilio y al lugar de trabajo de ella, lo mismo que al lugar de estudio y esparcimiento de L,  la fijación de un perímetro de exclusión alrededor de ella y de L, y un tratamiento psicológico para B., (ver f.  1 ap. 2).

      El juzgado dispuso las siguientes medidas: hacer saber a B., que deberá abstenerse de realizar contra su hija L. todo acto de maltrato y/o perturbación que exceda el límite normal del poder de corrección de los padres respecto de los hijos; dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, requiriéndole un informe psicológico; citar a B; citar a los testigos ofrecidos por B; dar participación al asesor de incapaces (ver fs. 5/vta.).

      Contra la decisión del juzgado apeló B., por considerar insuficientes esas medidas (ver fs. 6/7).

      En caso de comprobarse tan siquiera prima facie los hechos denunciados, acaso podrían ser viables al menos algunas de  las medidas requeridas,  pero la sola versión de B. no equivale a prueba prima facie, máxime que así parece entenderlo ella misma al ofrecer prueba y   que B., más tarde expuso  una versión diferente para los mismos hechos también ofreciendo prueba (ver fs. 8/10; arts. 34.4 y 375 cód. proc.; arts. 7 y sgtes. ley 12569).

      En cambio, por ahora y para evitar aquí decisiones arbitrarias,  sólo cabe reclamar a los interesados y al juzgado que impulsen inmediatamente la producción de toda la prueba que sea relevante -incluyendo un contacto personal con la niña tal como lo sugiere con tino B., a f. 7-  y llamar a la reflexión a los padres en línea similar a la expuesta por el asesor de incapaces a f. 20 (art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; art. 36 incs. 1, 2 y 4 CPCC; arts. 34.4, 266, 270 y 272 CPCC).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 6/7 contra la resolución de fs. 5/vta.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

 

 

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 6/7 contra la resolución de fs. 5/vta.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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