Fecha del Acuerdo: 30-11-11. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42 – / Registro: 399

Autos: “FUHR, JAVIER MIGUEL c/ ABERASTURI Y CIA. S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -87912-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 30 de noviembre de 2011.

      AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 431 y 437   contra la regulación de fojas 430/vta.; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 256/258.

      Y CONSIDERANDO.

      A los fines retributivos, se trata de un juicio que tramitó por las normas del juicio sumario (v.fs. 78/vta.; art. 320 del cpcc.); se  cumplieron las dos etapas previstas para este tipo de  procesos; en tanto se produjo prueba (v.fs.99/100; 106, 113, 114, 121, 146, 153, 158/164vta., 178/179vta., 184, 188 entre otras; arts. 330, 354, 358, 407, 415 ,  457 y concs. del  cpcc.); se dictó sentencia a fojas 215/218 vta., con sus integratorias de fojas 220 y 222 en la que se impusieron las costas del proceso a la parte demandada  (art. 68 del cpcc.); los letrados  Del  Sarto y Seijas actuaron  como apoderados de la parte actora y demandada respectivamente (v.fs. 4/vta.  y 85/86/vta.; art. 48 en adelante  del cpcc.).

      De acuerdo a ello la normativa aplicable  para la tramitación en primera instancia  es la dispuesta por los arts. 14, 16, 21, 26 2do. párrafo, 28 b.1 y 2 y concs. del d- ley 8904/77 y 1627 del cód. civ..

      Y en cuanto a la incidencia resuelta a fojas 410/415, debe aplicarse lo dispuesto por el    art. 47.   

      Por  último  para las tareas que se desarrollaron ante la alzada  (v.fs. 241/248 vta. y 250/253) y que  desembocaron en la sentencia de fojas  256/258,  es de aplicación el art. 31 del mismo ordenamiento arancelario.

      Por ello y merituando los trabajos desarrollados en autos  por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:

      1- por el trámite principal.

      Elevar los honorarios regulados a favor del abog. ALBERTO DEL SARTO,  fijándolos en la suma de PESOS  CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES -$102.563- (base  aprobada -$569.794,93- x 18% -arts. 16 y 21 del d-ley 8904/77) .

      Elevar los honorarios regulados a favor del abog. SEBASTIAN SEIJAS, fijándolos en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO -$71.794- (base  aprobada -$569.794,93- x 18% -arts. 16 y 21- x 70% -art. 26- todos  del d-ley 8904/77).

      Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito ingeniera agrónoma  ELISA  MARIA GUSTINELLI, en razón de no mediar apelación por bajos.

      2- por el trámite incidental.

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. ALBERTO DEL SARTO, los que se fijan en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUNO -$121- (base aprobada -$6063,79- x 8% -arts. 16 y 21- x 25% -art. 47- del d-ley  citado).

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. SEBASTIAN SEIJAS, los que se fijan en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO -$85-  (base aprobada -$6063,79- x 8% -arts. 16 y 21- x 25% -art. 47- x 70% -art. 26-  del d-ley  citado).

      3- por las tareas ante la alzada.

      Regular honorarios a favor del abog.  ALBERTO DEL SARTO, fijándolos en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO -$25.641- (hon. de prim. inst. por juicio ppal.  -$102.563- x 25% -art. 31 del d-ley citado).

      Regular honorarios a favor del abog. SEBASTIAN SEIJAS, fijánolos en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE -$16.513- (hon. de prim inst. por juicio principal -$71.794- x 23% -art. 31 del d- ley citado).,

       Cantidades a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc.).

 

                              Carlos A.Lettieri

                                       Juez

 

     Silvia E.Scelzo

         Jueza

 

                             Toribio E.Sosa

                                     Juez

    María Fernanda Ripa

         Secretaría

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