Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “MARCHELLETTI, CAROLINA C/ MANSO, HERNAN S/EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: 93160
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MARCHELLETTI, CAROLINA C/ MANSO, HERNAN S/EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. 93160), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 13/4/22 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se agravia la abog. M., de la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 13/4/22 en 1,13 jus, exponiendo sus argumentos en el escrito de esa misma fecha, pues la considera exigua citando un antecedente de este Tribunal (art. 57 ley 14.967).
Al respecto esta Cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
En este caso, la letrada acredita abundante tarea que justifican la aplicación de ese mínimo legal, como la presentación de la demanda (7/10/20), confección y presentación de oficios y cédula (29/10/20, 15/12/20, 29/12/20, 28/4/21), solicitud de medida cautelar (5/12/20, 21/4/21) agregación de cédula diligenciada (30/12/20) y pedido de sentencia (14/7/21, 11/8/21, 3/9/21; art. 15 ley cit.).
En ese contexto, la retribución fijada en 1,13 jus resulta desproporcionada en relación a la labor llevada a cabo por la letrada, por lo que cabe fijar, sin duda, sus honorarios en el mínimo legal de 7 jus (arts. 16 y 22 ley cit.; . 34.4 y 266 cód. proc.).
Así corresponde estimar el recurso del 13/4/22 y elevar los honorarios de la abog. M., a la suma de 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar la cuestión precedente, corresponde estimar el recurso del 13/4/22 y elevar los honorarios de la abog. M., a 7 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 13/4/22 y elevar los honorarios de la abog. M., a 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:09:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:17:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/08/2022 09:35:45 hs. bajo el número RR-472-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/08/2022 09:36:20 hs. bajo el número RH-74-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.