Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas
Autos: “MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: 90713
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ ANIBAL FERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 90713), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 8/6/22 contra la regulación de honorarios del 2/6/22 (con su aclaratoria del 14/6/22)?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Los honorarios de la abog. S. fueron regulados por la segunda y por la tercera etapa del sucesorio, de acuerdo a la clasificación de trabajos de fechas 21/10/19 y 25/11/19.
No se han objetado ni la base regulatoria ni la proporcionalidad en que han sido distribuidos los honorarios dentro de cada etapa en función de los trabajos realizados por la profesional (arts. 28.c, 35 ley 14967; arts. 260, 261 y 266 cód. proc.). Además, siguiendo el criterio de este Tribunal, han sido asignados un cuarto del honorario para la primera etapa del proceso y otro cuarto para la segunda (art. 35 cit.).
Ello teniendo en cuenta que la alícuota usual en cámara es un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa), sin que se advierta, ni el juzgado haya puesto de manifiesto, ningún motivo concreto y específico para prescindir de ésta (art. 1 al final CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; “Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato” 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; “Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato”, 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).
Por eso, el recurso del 8/6/22 debe ser desestimado (art. 34.4 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arrreglo a los resultados obtenidos al tratar la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso del 8/6/22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 8/6/22.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:13:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:19:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/08/2022 13:40:10 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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249000774002956727
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/08/2022 13:40:19 hs. bajo el número RR-471-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.