Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
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Autos: “BOSES MARCELA VIVIANA C/ ALONSO NESTOR ENRIQUE S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -91057-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.
La interposición de recurso de apelación, así como su fundamentación, no son actos procesales de mero trámite (AC 3842), así que la apelación subsidiaria del día 23/12/2021 no pudo ser presentada bajo la sola firma de la abogada patrocinante (ver incluso su aclaración del 29/3/2022).
Por eso, la cámara RESUELVE:
Intimar a la abogada Claudia I. Fernández Quintana para que dentro del plazo de un (1) día desde notificada de la presente, agregue la ratificación de lo actuado en la presentación del 23/12/2021, con estricto cumplimiento de los artículos 1 y 5 del AC 4013 texto según por AC 4039 (presentación electrónica más archivo adjunto del escrito firmado en forma ológrafa por la parte), bajo apercibimiento de tener por no realizada esa presentación (art. 2 CCyC y arg. art. 2 AC 3842).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:05:42 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:40:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:47:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:15:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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267400774002889989
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:16:06 hs. bajo el número RR-198-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.