Fecha del Acuerdo: 7/4/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Pehuajó

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Autos: “AGROGUAMI SA C/ “E.A. TORRE Y COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y A.” S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: 92869

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 17/3/2022 contra la resolución del 25/2/2022.

            CONSIDERANDO:

Los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de sentencias definitivas o equiparables a tales. Es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (v. doctrina legal en JUBA online, búsqueda integral con las palabras beneficio REX sentencias recurribles).

Ha sostenido la SCBA que hay definitividad si no es posible reeditar lo planteado en un proceso posterior. En este sentido, el Alto Tribunal ha remarcado que ese atributo de los pronunciamientos judiciales se configura “si la cuestión no puede renovarse en otra oportunidad” (Hitters, Juan Carlos, “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, Librería Editora Platense).

Cabe -entonces- analizar si la resolución recurrida reviste tal caracterización previo a extender el examen de admisibilidad al resto de los recaudos exigidos para este conducto impugnatorio.

En este camino, el código ritual es claro al establecer que la resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado (esto es, no provoca gravamen irreparable), pudiendo el interesado -en caso de denegatoria-  ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución (v. art. 82 párr. 1 y 2 cód. proc.); asimismo, dispone que la eventual impugnación deberá sustanciarse por el trámite de los incidentes (v. art. 82 últ. párr.).

Entonces, como por lo antes dicho no resulta la vía recursiva extraordinaria la adecuada para canalizar lo expresado y requerido por el quejoso, corresponde denegar el recurso interpuesto.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 17/3/2022 contra la resolución del 25/2/2022.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Pehuajó.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:04:47 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:39:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 12:46:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/04/2022 13:14:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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258300774002889757

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2022 13:14:44 hs. bajo el número RR-197-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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