Fecha del Acuerdo: 8/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “BAUCHI MARTIN VICTOR C/ VILLARREAL LEONARDO JOSE Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: 92968

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BAUCHI MARTIN VICTOR C/ VILLARREAL LEONARDO JOSE Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. 92968), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: según el informe de secretaría del 30/3/2022, ¿es fundada la apelación del 16/3/2022 contra la resolución del 11/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los ejecutados no han criticado concreta y razonadamente la base regulatoria utilizada por el juzgado, motivo por el cual ese capítulo queda fuera del alcance revisor de la cámara (arts. 266 al final, 260 y 261 cód. proc.).

Respecto de la alícuota, el juzgado arrancó del 17,5% que es la corriente (arg. arts. 16 antepenúltimo párrafo y 55 párrafo 1° parte 2ª ley 14967), con una reducción del 10% en razón de haberse opuesto excepciones, las que, además, forzaron en alguna medida el tránsito de la etapa de prueba (ver resol. 8/11/2021 y 1/9/2021; arts. 28.d y 34 ley 14967). No se advierte manifiestamente entonces, ni se ha explicitado con precisión de alguna índole, ninguna razón que aliente a modificar la alícuota aplicada (arts. cits. en el párrafo anterior).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZA DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.)

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 16/3/2022 contra la resolución del 11/3/2022.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 16/3/2022 contra la resolución del 11/3/2022.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 08/04/2022 12:03:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/04/2022 12:14:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/04/2022 12:57:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 08/04/2022 13:04:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/04/2022 13:27:10 hs. bajo el número RR-199-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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