Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia
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Autos: “D., M. C/ G., P. J. S/ALIMENTOS”
Expte.: -87943-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 22/10/2021, el escrito electrónico del 10/2/2022 de la abogada Maria Florencia Puentes, apoderada de la parte demandada, y el escrito del 22/2/2022 del asesor de menores e incapaces actuante.
CONSIDERANDO:
Según informe de secretaría (art. 116 cód. proc:), se puede constatar a través de la MEV de la SCBA, que en los autos “Guiñazu Pablo Javier C/ Duhalde Marianela S/ Beneficio De Litigar Sin Gastos”, Expte Nº: TL-3315-2021 aún se encuentran pendientes el traslado de demanda y el traslado de declaración testimonial por escrito ordenados (v. prov. Del 15/12/2021 y 1/2/2022).
El plazo concedido el 22/10/2021 para acreditar el beneficio está próximo a vencerse, y encontrándose la causa en etapa probatoria con trámites procesales pendientes, para preservar el derecho de defensa de la parte peticionante (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.), corresponde preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida.
Respecto a la petición de que se tenga por notificada a la contraparte en el expediente 3315/2021, excede la competencia de esta alzada, por lo que deberá peticionase lo que se estime pertinente en el juzgado inicial (art. 4 y arg. 166 proemio cód. proc.).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Prorrogar el plazo otorgado el 22/10/2021 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido en el punto V. del escrito electrónico del 4/10/2021, hasta el 23/5/2022.
2- Tener presente lo expuesto en el escrito del 22/2/2022.
Regístrese. Con notificación automatizada (art. 10 AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA). Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/03/2022 09:28:18 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2022 10:01:23 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/03/2022 10:59:01 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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255400774002859748
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2022 10:59:59 hs. bajo el número RR-101-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.