Fecha del Acuerdo: 3/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juuzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “CARRIZO MARCELO DAMIAN C/ CARRIZO RUBEN GABRIEL S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO”

Expte.: -92903-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CARRIZO MARCELO DAMIAN C/ CARRIZO RUBEN GABRIEL S/ INCIDENTE DE CANON LOCATIVO” (expte. nro. -92903-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 23/12/2021 contra la sentencia del 17/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Está inobservada la procedencia de intereses moratorios, bien o mal  recogida en la sentencia de 1ª instancia (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Desde ese mangrullo conceptual, si el accionado no se presentó en autos, merced a lo reglado en el art. 354.1 CPCC cabe tenerle por admitida la recepción de la carta documento del 26/9/2018. Atento su contenido, es dable considerarlo incurso en mora desde esa recepción, debiendo correr desde allí los intereses referidos (arts. 2328 párrafo 2° y 886 párrafo 1° CCyC; cfme. esta cámara en “Alastuey c/ López” 91456 27/11/2019).

Atinente a la tasa, como no fue requerida ninguna especialmente en la demanda, ni tampoco entonces podía hacerse jugar de alguna manera el silencio del demandado en su contra, mejor habría procedido el juzgado si difería su determinación para el tiempo de la condigna liquidación, lo que cabe resolver así (arts. 34.4, 501 y concs. cód. proc.). Para más, la cámara no puede expedirse ahora por la tasa que recién ahora, en los agravios, trae la parte actora (arts. 266 al final y 272 1ª parte cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (arg.art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance expuesto en la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación del 23/12/2021 contra la sentencia del 17/12/2021, con costas a la parte demandada (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la decisión sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 23/12/2021 contra la sentencia del 17/12/2021, con costas a la parte demandada y difiriendo aquí la decisión sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:06:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:12:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:21:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2022 12:21:54 hs. bajo el número RR-106-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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