Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen
Autos: “R., M. N. C/ B., A. S/ALIMENTOS”
Expte.: -92802-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. N. C/ B., A. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92802-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 19/11/2021 contra la resolución del 10/11/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El artículo 28 de las Normas de ética profesional emitidas y difundidas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, dispone en la parte pertinente: Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de los hechos’ (conf,. el texto en la página (v.https://colproba.org.ar/j/2008/2/29/normas-de-etica-profesional/).
Teniendo en cuenta lo expuesto, antes de decidir como lo hizo, debió el juzgado procurar asegurarse de la completa aclaración de los hechos a las partes. Acaso convocándolas, a tal fin, a una audiencia. Porque si luego de aclarados los hechos, ambas manifiestan conformidad, no parece haber falta de ética en los términos del precepto citado (arg. art. 36.2 del Cód. Proc.).
De consiguiente, teniendo presente el informe de la asesora, por prematura se revoca la providencia apelada (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde, revocar por prematura la providencia apelada.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar por prematura la providencia apelada.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:07:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:16:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:32:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:41:42 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/12/2021 12:42:01 hs. bajo el número RR-380-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.