Fecha del Acuerdo: 28/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “LUENGO, JULIETA C/ TRIMIGLIOZZI, LUCAS JAVIER S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -92466-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LUENGO, JULIETA C/ TRIMIGLIOZZI, LUCAS JAVIER S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92466-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios deben regularse en cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En lo que aquí interesa, la resolución  del 9/11/2021  fijó los honorarios de la abog. C., dentro de la escala establecida por la ley 14.967 (con cita de los arts. 15.d,   16.g y 16 antepenúltimo párrafo, 21, 28 última parte,  39 último párrafo y 47). Tal como fue realizada, esa regulación arribó firme a esta alzada, por lo que sólo queda tomarla como referencia para regular en esta alzada. Igualmente ha sido consentida la regulación efectuada en favor de la abog. P.,, como asesora de incapaces ad hoc. (v. sentencia del 9/4/2021 y escrito del 11/5/2021).

Para la retribución por la labor ante esta cámara debe tenerse en cuenta que la decisión del 18/6/2021, hizo lugar a los recursos deducidos por las abogadas C., y P., (esta última como asesora de menores ad hoc) y  modificó la sentencia de la instancia inicial e impuso las costas al alimentante. Por ello cabe aplicar  una alícuota del 30% para cada una de ellas sobre el honorarios de primera instancia (art. 31 de la ley 14.967; ACs. 2341 y 3012 de la SCBA., art. 34.4. del cpcc.).

Así resultan 5,06  jus para C., (hon. prim. inst, -16,88 jus- x 30%, por su escrito del 23/4/2021) y 1,2 jus para P., (hon. prim. inst. -4 jus- x 30%, por su escrito del 23/4/2021; arts. y ley cits.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

Aclaro que, más allá de alguna mención tangencial acaso fruto del uso de formularios (ver escrito del 8/10/2019), no parece que  la abogada C., hubiera actuado como defensora oficial.  El juzgado y las partes han interpretado que la abogada no actuó como defensora oficial; por eso el juzgado reguló honorarios usando la ley 14967 y nadie apeló eso. En tales condiciones, la cámara no puede ahora cambiar el encuadre jurídico (art. 34.4 cód. proc.) y, además, así, difícilmente la abogada pudiera luego querer cobrarle esos honorarios a la administración en el marco del art. 91 de la ley 5827.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero a los votos de los jueces Lettieri y Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de las abogadas C., y P., en la suma de 5,06 jus y 1,2 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de las abogadas C., y P., en la suma de 5,06 jus y 1,2 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:05:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:16:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:31:26 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2021 12:39:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/12/2021 12:40:06 hs. bajo el número RH-77-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/12/2021 12:40:19 hs. bajo el número RR-379-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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