Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “SANTIAGO, JOHANNA BELEN C/ GUZMAN, JULIO HERNAN S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92646-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SANTIAGO, JOHANNA BELEN C/ GUZMAN, JULIO HERNAN S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92646-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde regular ahora honorarios en cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atento lo decidido el 2/11/2021 y el 4/11/2021, y con el alcance de los informes de secretaría del 22/10/2021 y del 24/11/2021, corresponde ahora regular los siguientes honorarios según el mérito y resultados de la labor y lo reglado en los arts. 16 y 31 de la ley 14967: abog. M.,, 1,25 Jus (hon. 1ª inst. x 25%; ver trámites del 30/8/2021 y del 3/9/2021); abog. P.,, 1,5 Jus (hon. 1ª inst. F., x 30%; ver trámites del 8/9/2021 y del 4/11/2021); abog. S.,, 1 Jus (hon. 1ª inst. x 25%, ver trámites del 20/9/2021 y del 13/8/2021).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
TAL MI VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad remito.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad remito.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:26:12 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:51:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:01:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:09:19 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2021 13:09:41 hs. bajo el número RR-313-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/12/2021 13:13:46 hs. bajo el número RH-66-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.