Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “S., L. S. C/ G., C. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -92756-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., L. S. C/ G., C. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92756-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 5/11/2021 contra la regulación de honorarios del 25/10/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El letrado apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 5/11/2021 recurre los honorarios regulados el 25/10/2021 a favor de la letrada G., por su actuación como Abogada del Niño, fundamentando en ese mismo acto su recurso (art. 57 de la ley 14.967).
Entre otros motivos expone que sin desmerecer la labor de la profesional, la misma no demandó mayor complejidad y que la retribución fijada en 10 jus es elevada y excede el mínimo legal otorgado por la normativa arancelaria vigente (art. 22 ley 14967, v. escrito del 5/11/2021).
Ahora bien, la resolución apelada consignó la tarea desempeñada por la abog. G.,, la que no fue cuestionada por el apelante, en función de ello y de la normativa arancelaria vigente le adjudicó los 10 jus como retribución (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Es que tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley citada), ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cpcc.).
Entonces, meritando que la abog. G., asesoró y asistió a los tres menores de autos, circunstancia que excede en alguna medida el mínimo de labor, no resultan desproporcionados los 10 fijados en consonancia con el desempeño cumplido (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así corresponde desestimar el recurso del 5/11/2021 deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
ASI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 5/11/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 5/11/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/12/2021 12:23:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/12/2021 12:29:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/12/2021 12:52:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/12/2021 13:01:46 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/12/2021 13:02:30 hs. bajo el número RR-302-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.