Fecha del Acuerdo: 3/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “T., L. J. C/ R., M. L. S/ CUIDADO PERSONAL”

Expte.: -92683-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “T., L. J. C/ R., M. L. S/ CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -92683-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente el pedido de apertura a prueba del escrito del 21/10/2021 punto IV.c ?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. Al expresar agravios la apelante solicita que se admita la prueba ofrecida de fecha posterior al dictado de la sentencia del 6/09//2021, esto es: el expediente de alimentos, la absolución de posiciones de la contraria y un informe a Migraciones (v. esc. elec. del 21/10/2021).

2. Veamos.

a. En cuanto a la absolución de posiciones del 9/03/2021, el acta labrada al celebrarse la misma se encuentra en el sistema augusta en esa misma fecha, de modo que además de ser anterior al dictado de la sentencia y por ende tener conocimiento ambas partes de lo allí ocurrido por haber asistido a la misma, se encuentra disponible en el sistema para ser evaluada por los magistrados si lo consideran necesario.

b. Lo mismo ocurre con el oficio informado por la Dirección Nacional de Migraciones, el que se encuentra digitalizado con fecha 12/02/2021, es decir se trata de una prueba que se encuentra agregada en autos también con anterioridad a la sentencia cuestionada y, por ende accesible para su consulta si se estimare pertinente (v. trámite del 12/02/2021,  OFICIO-CONTESTA,  agregado en archivo adjunto).

c. Por último, en referencia al  expediente de alimentos, cierto es que ya ha sido considerado en oportunidad de resolver la cuestión de competencia (v. esc elec. del  res. del 20/10/2020, res. del 22/10/2020, y en esta instancia al fundar la apelación el 21/10/20219).

Puntualmente, la prueba que pretende la recurrente que se admita de dicho expediente se refiere al informe de Migraciones de fecha 5 de octubre de 2021 agregado (v. expte. 2089-2021 en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó), con lo que se probaría -a su criterio- que este año el demandado salió del país el día 20 de mayo de 2021 y que no habría regresado el día 1 de octubre de 2021, pese a que así lo expone al decir que se encuentra en la República Argentina, que no recibe ayuda económica de sus padres ni del Estado, además de que no trabaja ni come todos los días.

En definitiva,  teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y tratando la cuestión con cierta flexibilidad formal por tratarse de cuestiones de familia, en aras de una tutela judicial efectiva (arg. art. 706 proemio e inciso “a” CCyC), encontrándose  la prueba que la apelante pretende que se admita en esta instancia, agregada en el expediente de alimentos con fecha posterior a la sentencia apelada, es decir, luego de la ocasión del artículo 363, CPCC y dentro de la del artículo 255.5.a., CPCC,  advirtiéndose que  la circunstancia que se pretende acreditar podría resultar útil  para resolver el proceso, considero corresponde hacer lugar a la misma y ordenar que por secretaría se solicite la radicación electrónica de los autos “REDONDO MARIA LAURA C/ TISEIRA LUIS JAVIER Y OTROS S/ ALIMENTOS”, EXPTE: 2089-2021 al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, a fin de que estén disponible para su consulta por este Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva, sin perjuicio, claro está, de la atendibilidad de la prueba ofrecida, circunstancia que será evaluada oportunamente.

         ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Atenta la conexidad entre la causa de comunicación y de alimentos, cuanto menos en el marco del art. 36.2 CPCC es aconsejable tener a la vista ésta para resolver en aquélla (art. 374 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

 ASI VOTO

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, hacer lugar al pedido de apertura a prueba a fin de que por secretaría se solicite la radicación electrónica de los autos “REDONDO MARIA LAURA C/ TISEIRA LUIS JAVIER Y OTROS S/ ALIMENTOS”, EXPTE: 2089-2021 al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al pedido de apertura a prueba a fin de que por secretaría se solicite la radicación electrónica de los autos “REDONDO MARIA LAURA C/ TISEIRA LUIS JAVIER Y OTROS S/ ALIMENTOS”, EXPTE: 2089-2021 al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó  y eventualmente, de existir,  la elevación de  la causa soporte papel .

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/12/2021 10:49:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2021 10:58:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2021 11:10:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2021 13:12:37 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/12/2021 13:13:17 hs. bajo el número RR-301-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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