Fecha del Acuerdo: 19/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “HEINRICH ALFREDO DOMINGO  C/ FRITZ LUCIANA SORAYA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -92724-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “HEINRICH ALFREDO DOMINGO  C/ FRITZ LUCIANA SORAYA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -92724-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/10/2021 contra la sentencia del 1/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Al presentarse el 22/3/2021, entre otras postulaciones la accionada planteó ciertas nulidades procesales, que fueron respondidas el 14/4/2021 y rechazadas el 13/7/2021. La apelación contra la decisión del 13/7/2021 comoquiera que sea no fue concedida (ver trámites del 29/7/2021, 12/8/2021 y 2/9/2021).

Y así se llegó hasta al sentencia que hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos el 1/10/2021 y a la apelación del 4/10/2021 que abrió la actual competencia de la cámara en el caso. ¿Cuáles son los agravios vertidos el 16/10/2021?

En el punto 2- de ese escrito aparecen sintetizados de la siguiente manera:

“En “apariencia” se promueve demanda tendiente a obtener un Beneficio de Litigar sin Gastos, pero nunca se presenta demanda, sólo una planilla que el requirente completó para solicitar se le asigne un Defensor Oficial.”

“Se da traslado de una demanda inexistente y de la declaración de testigos sin haber nunca notificado la audiencia en la que depondrían los mismos.- Declaraciones y planilla que se notifica dos años después. “

“Por razones de brevedad me remito a las constancias existentes en estas actuaciones.”

Y en el punto 4-, rescato que completa con “Nada se ha probado en estos actuados por parte del peticionante.”

Si la demanda o las declaraciones testimoniales o cualquier otro acto procesal anterior a la sentencia tuvieran algún vicio que eventualmente los pudiera haber invalidado, la nulidad debió ser planteada en 1ª instancia a través de incidente y no ahora por vía de apelación contra la sentencia (art. 169 y sgtes. cód. proc.). En todo caso, la accionada dejó trunco el trámite de su apelación no concedida del 29/7/2021.

No es suficiente remitirse a “las constancias existentes en estas actuaciones.” (art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód. proc.).

Tampoco basta aseverar que nada se ha probado por el peticionante, sin analizar críticamente los dichos de los testigos declarantes (arts. 384, 456, 260 y 261 cód. proc.).

En síntesis, los agravios no dan para hacer lugar a la apelación, sin perjuicio de lo reglado en el art. 82 párrafos 3° y 4° CPCC (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 11/11/2021, puesto a votar el 11/11/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 4/10/2021 contra la sentencia del 1/10/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 4/10/2021 contra la sentencia del 1/10/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/11/2021 12:15:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 12:25:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 13:06:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 13:21:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/11/2021 13:21:51 hs. bajo el número RR-254-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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