Fecha del Acuerdo: 19/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ C., P. M. S/APREMIO”

Expte.: -92730-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA C/ C., P. M. S/APREMIO” (expte. nro. -92730-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 4/10/2021 contra la resolución del 30/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Como lo expresé en “Bottino, Gabriel José s/ Levantamiento de embargo sin tercería” (sent. del 11/12/2012 lib. 43 reg. 446), en “Consumo S.A. c/ Etchegaray Mario Agustin s/Cobro Ejecutivo” (sent. del 7/5/2013 lib. 44 reg. 118) y en “Municipalidad de Pellegrini c/ Posadas, Pedro J. S/ Apremio” (90672 23/4/2018 lib. 49 reg. 102), si ante el planteo de la prescripción el accionante se allana -tal como en el caso-, se justifica la condena en costas por su orden (arg. art. 70.1 cód. proc.); es lo que surge del derecho comparado vecino (art. 76 CPCC Nación, ref. por la ley 22434; art. 69 CPCC La Pampa) y, lo que es más importante, es la tesis abrazada por la Suprema Corte local en “Rando, Mabel Noemí c/ Sabolcki, José Luis s/ Daños y perjuicios” (C 93397, 21-11-2007, cit. en JUBA online; art. 279.1 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 16/11/2021; puesto a votar el 15/11/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 4/10/2021 contra la resolución del 30/9/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód.proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 4/10/2021 contra la resolución del 30/9/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/11/2021 12:16:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 12:26:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 13:07:32 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/11/2021 13:23:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/11/2021 13:23:20 hs. bajo el número RR-255-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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