Fecha del Acuerdo: 25/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO C/ TRUQUES CO S.SA. S/ APREMIO”

Expte.: -92691-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Walter Alberto Luengo

20144588682@notificaciones.scba.gov.ar

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO C/ TRUQUES CO S.SA. S/ APREMIO” (expte. nro. -92691-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 20/9/2021  contra la resolución del 14/9/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En su presentación del 20 de agosto de 2021, el abogado Luengo, solicitó que observado el oficio electrónico presentado por MEV ante la Subgerencia de Coordinación Arba Delegación Trenque Lauquen, por no estar ordenado en autos, se ordenara el mismo con el objetivo de que dicha Entidad recaudadora informe en relación al demandado de acuerdo a la forma de estilo y práctica que habitualmente se presentan.

La jueza de paz letrada no hizo lugar, de un lado, porque la información pretendida debe ser evacuada por el Registro de la Propiedad Inmueble y no por ARBA de acuerdo a lo manifestado por este último organismo en supuestos similares, y por el otro porque se exige el pago de aranceles específicos por parte de los interesados, debiendo el peticionaste cumplir con los procedimientos establecidos por la entidad en cuestión.

De ello se agravia el letrado. Sostiene que, como apoderado de un Órgano Descentralizado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, está eximido del pago de timbrado y/o sellado, según los artículos 296, 330 y 343 de la ley 10.397. Y que con la medida solicitada intenta lograr, subsumiendo en un solo oficio ante Arba el pedido, según su base de datos, sobre el demandado pertinente, en cuanto fuere responsable al pago de algún impuesto de los que recauda dicha Entidad, en relación a Inmuebles y/o Automotores, acompañando al efecto datos de referencia sobre estos.

Ciertamente, no se percibe la razonabilidad de negar lo pedido, al menos por los fundamentos mencionados por la jueza. Es que, si es menester pagar algún arancel, seguramente la entidad habrá de disponer lo necesario para su percepción o en su caso, desestimará la vía elegida para recabar la información. Y en cuanto a si es o no la entidad que puede evacuar el o los datos que el interesado precisa, es un riesgo que corre el solicitante.

Por lo demás, lo normado en el artículo 57 de la ley 5177 no quita recurrir a lo previsto en los artículos  1 de la Resolución 2067/17 de la SCBA y 10 del anexo único del AC 3845 texto según AC 3997.

En definitiva, no se advierte que lo requerido implique un ‘despliegue de actividad jurisdiccional adicional’.

Por ello, se revoca la providencia recurrida.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde revocar la providencia recurrida, en cuanto fue motivo de agravios.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la providencia recurrida, en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/10/2021 11:59:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/10/2021 12:32:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/10/2021 12:57:59 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/10/2021 13:10:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20144588682@notificaciones.scba.gov.ar

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/10/2021 13:10:31 hs. bajo el número RR-207-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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