Fecha del Acuerdo: 25/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “G., M. A. C/ S., V. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92681-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Edgardo Pedro Biondi

EPBIONDI@MPBA.GOV.AR

Abog. Rafael Joaquín Cancelo

20334679838@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Asesor Rómulo Ruben Abregú

RABREGU@MPBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., M. A. C/ S., V. M. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92681-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 17/8/2021 contra la sentencia de ese mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Llegado a la etapa crucial de su sentencia, el juzgado expresó: “…habiéndose  acreditado los  ingresos del demandado, la edad de los  niños y las  necesidades acordes a su momento vital,   estando al índice de costo de vida y al desenvolvimiento de la economía de nuestro país durante el transcurso del último año es que considero oportuno hacer lugar a la solicitud de alimentos introducida por la progenitora de  S. M.  y  B.  E.,  quienes a  la fecha cuentan con 9 y 11  años de edad y siendo a la fecha el SMVM de $ 25.272 entiendo oportuno fijar una cuota alimentaria equivalente al 30 % del  SMVM, a abonarse por mes adelantado,…” (el subrayado no es del original).

Pero en la demanda había sido reclamada una cuota alimentaria equivalente al 30% del salario del accionado una vez restados los descuentos de ley (ver anexo al trámite del 25/3/2021). ¿Qué debe prevalecer, la manifestación de que se hace lugar a la cuota solicitada, o la cuota ordenada que no es la solicitada? ¿Cómo se puede disolver esa contradicción de la sentencia?

Si el demandado en su momento pidió el rechazo total de la demanda (no la consideración, como base de cálculo de un eventual aumento, del SMVM; ver trámite del 15/4/2021) y si en los considerandos no se lee ningún fundamento por el cual preferir al SMVM al sueldo del accionado menos los descuentos de ley, cabe interpretar que la única forma de cabalmente hacer lugar a la solicitud de alimentos introducida por la progenitora es hacer lugar a una cuota alimentaria equivalente al 30% del sueldo del accionado menos los descuentos de ley. En la medida de la reducción de la cuota requerida (por tomar el SMVM y no el sueldo del demandado como base de cálculo) sin fundamento ninguno, en esa precisa medida, la resolución no es válida (art. 34.4 cód. proc.). O sea, o se rechaza todo aumento (no es el criterio de la sentencia apelada) o se fundamenta por qué tomar como referencia el SMVM en vez del salario del demandado menos los descuentos de ley: si ninguna de esas dos cosas se hace y, al mismo tiempo, se manifiesta que se quiere hacer lugar a la solicitud de alimentos introducida, en congruencia y coherencia la cuota alimentaria que corresponde es la del 30% del sueldo del demandado con los descuentos de ley (art. 34.4 cód. proc.).

Sin perjuicio de lo que quepa resolver transitado el incidente que corresponda (art. 647 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar  la apelación del 17/8/2021 contra la sentencia de ese mismo día y, en la medida de los agravios,  establecer la cuota alimentaria en el 30% del salario del demandado con los descuentos de ley. Con costas al accionado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 5827).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar  la apelación del 17/8/2021 contra la sentencia de ese mismo día y, en la medida de los agravios,  establecer la cuota alimentaria en el 30% del salario del demandado con los descuentos de ley. Con costas al accionado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/10/2021 11:58:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/10/2021 12:30:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/10/2021 12:57:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/10/2021 13:06:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/10/2021 13:06:31 hs. bajo el número RR-206-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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