Fecha del Acuerdo: 19/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letradode Salliqueló

                                                                                  

Autos: “FO.GA.BA S.A.P.E.M. C/ VARGAS, MARIA EUGENIA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92670-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FO.GA.BA S.A.P.E.M. C/ VARGAS, MARIA EUGENIA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92670-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada  la apelación del 1/9/2021 contra la regulación de honorarios del 26/8/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- El perito calígrafo  Ferreyra apela  los honorarios regulados a su favor mediante el escrito del 1/9/2021, argumentando en ese acto los motivos por los cuales los considera exiguos, detalla la labor por él realizada,  hace mención a la ley nacional 20243 y  cita jurisprudencia  de este Tribunal (art. 57 de la ley 14.967).

De las constancias de autos, además del informe pericial  de fecha 23/3/2020 que se tuvo en cuenta  en la sentencia del 9/10/2020,  el profesional realizó  otras presentaciones, a saber:  13/5/2019, 29/5/2019, 4/9/2019, 26/11/2019, 3/2/20120 y  6/8/2020 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14.967).

La base regulatoria de autos quedó determinada en $1.661.243,39 (v. resolución del 25/6/2021)  y  los honorarios del perito por su labor  principal se fijaron en $33.224,86, es decir en el equivalente al  2% de esa base pecuniaria y a 11,71 jus (según AC. 4012/21 -1 jus = $2838).

Al respecto esta Cámara ya ha dicho que a  falta de normativa arancelaria específica para calígrafos en este ámbito provincial, en el marco del art. 1255 párrafo 1° CCyC y a los fines de procurar un resultado razonable, es dable aplicar en forma análogica otras leyes de honorarios locales (v.gr. abogados,  contadores; arts. 3 y 1255 párrafo 2°  CCyC.; esta cám. sent. del  21/6/2019  91147 “Capurro, A.E. s/ Sucesión Testamentaria” L. 50 Reg. 22).

Así, habiendo cumplido el perito Ferreyra con la tarea encomendada para la cual fue designado, o sea fundamentalmente la pericia caligráfica, considerada relevante en la sentencia, corresponde aplicar la  alícuota usual, que  es del 4% para retribuir la labor pericial caligráfica (esta cámara:  “Castagno c/ Bianchi”  13/6/2012  lib..43 reg. 193;  “Boldrini c/ Luna”  5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/  Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103;  “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29  reg. 204; etc.).

En suma corresponde estimar el recurso del 1/9/2021 y elevar los honorarios del perito calígrafo Ferreyra a 23.41 jus (1 jus = $2838 según Ac. 4012/21 vigente al momento de la regulación).

b- En relación a los honorarios correspondientes a la incidencia  que  determinó la base pecuniaria, de aplicar las alícuotas usuales para este tipo de temática, sobre la base que quedó determinada y no fue cuestionada por el apelante (v. regulación del abog. de la parte vencedora del 26/8/2021), aplicando un porcentaje equidistante entre el mínimo y el máximo del proemio del art. 47, o sea,  un 20%, y dividiendo por 2 atenta la falta de producción de prueba (arts. 47.a y 28 anteúltimo párrafo, ley cit.), resultaría un honorario de $1046,58 equivalentes a 0,37 jus (base $261.645,83 x 4% x 20% / 2; arts.3 y 1255 párrafo 2°  CCyC.,  y arts. cits. ley  14.967), suma inferior a lo regulado por el juzgado de manera que al mediar sólo apelación por bajos, no queda  otra alternativa que confirmar los regulados por el juzgado en $4534,5 equivalentes a 1,60 jus  (según AC. 4012/21 vigente al momento de la regulación; arts. 34.4. y concs.  del cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar parcialmente el recurso del 1/9/2021 y elevar los honorarios del perito calígrafo Ferreyra a la suma de 23,41  jus por la labor principal, desestimándolo en lo demás.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente el recurso del 1/9/2021 y elevar los honorarios del perito calígrafo Ferreyra a la suma de 23,41  jus por la labor principal, desestimándolo en lo demás.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arg. arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:10:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:27:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:10:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:21:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2021 13:21:26 hs. bajo el número RR-191-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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