Fecha del Acuerdo: 19/10/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “SANTINI, ESTEFANIA MARIA. C/ ERROTABEHERE, ESTEBAN ARIEL S/REGIMEN DE COMUNICACIÓN”

Expte.: -92663-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SANTINI, ESTEFANIA MARIA. C/ ERROTABEHERE, ESTEBAN ARIEL S/REGIMEN DE COMUNICACIÓN” (expte. nro. -92663-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 13/7/2021 contra la regulación de honorarios del 8/7/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La sentencia del 8/7/2021  homologó el  acuerdo arribado entre las partes mediante presentación electrónica del día  30/6/2021  y se regularon   honorarios  por la labor  de los letrados intervinientes  (art. 15, ley 14967).

En lo que interesa destacar, la Defensora ad hoc considera exigua la retribución efectuada a su favor en 4 jus. Sostiene  que se desconoce la importancia de la tarea realizada,  detalla la labor llevada a cabo por ella y cita precedentes análogos  en los que la alzada  por tareas similares elevó los honorarios  a 5 jus (v. punto II del escrito del 13/7/2021).

Ahora bien,  en el presente trámite,  dentro de marco de un juicio sumario (v. providencia del 4/5/2021)  la apelante se desempeñó como defensora ad hoc de la parte actora y en ejercicio de tal función, presentó el escrito de demanda (27/4/2021), confeccionó y diligenció cédula electrónica (27/5/2021), informó mail de la actora (1/6/2021), asistió a la audiencia conciliatoria (2/6/2021) y presentó el convenio extrajudicial sobre comunicación personal y régimen de comunicación (30/6/2021; arts. 15.b.d.g.  y 16 de la ley 14.967).

Los Acs. 2341/89 y 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores oficiales una escala de entre dos a ocho Jus ley 14.967,  establecidos  en el art. 91 de la ley 5827 -Ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341/89 y 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Dentro de ese marco , aprecio exigua una retribución de 4 jus ley 14967, estimando más equitativa una de 5, conforme la misma ley arancelaria, como propone la apelante. Ello así, por equidistante entre el mínimo y el máximo normativo de la Acordada en juego y en función de la labor cumplida, en particular la rápida y pacífica solución del conflicto (art. 16.”e” y “j”, ley 14967) (art. 1 AC 2341 según AC 3912).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 13/7/2021 y elevar los honorarios de la abog. M., a 5 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 13/7/2021 y elevar los honorarios de la abog. M., a 5 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:11:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:28:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:12:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:22:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/10/2021 13:22:31 hs. bajo el número RH-44-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2021 13:22:44 hs. bajo el número RR-192-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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