Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “MACCHIONE SANDRA MABEL C/ HERNANDEZ MARCELA BEATRIZ Y OTRO/A S/REIVINDICACION”
Expte.: -90202-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MACCHIONE SANDRA MABEL C/ HERNANDEZ MARCELA BEATRIZ Y OTRO/A S/REIVINDICACION” (expte. nro. -90202-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular en cámara según el informe de secretaría del 6/10/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Llegan incuestionados los honorarios del abogado de la parte actora, D. A. S.,, devengados en 1ª instancia (ver resol. 24/6/2021).
Si firmes y teniendo en cuenta el mérito de la apelación contra la sentencia definitiva de 1ª instancia (ver anexo al trámite del 12/10/2021), según el informe de secretaría del 6/10/2021 propongo los siguientes honorarios para su labor en 2ª instancia: 295 Jus (hon. 1ª inst. x 40%; arts. 16 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular los honorarios diferidos el 19/4/2017 en la suma de pesos equivalente a 295 Jus, a favor del abogado D. A. S.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los honorarios diferidos el 19/4/2017 en la suma de pesos equivalente a 295 Jus, a favor del abogado D. A. S.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:25:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:33:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:00:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:21:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/10/2021 13:21:17 hs. bajo el número RH-41-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2021 13:21:29 hs. bajo el número RR-175-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.