Fecha del Acuerdo: 14/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “MACCHIONE SANDRA MABEL C/ HERNANDEZ MARCELA BEATRIZ Y OTRO/A S/REIVINDICACION”

Expte.: -90202-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MACCHIONE SANDRA MABEL C/ HERNANDEZ MARCELA BEATRIZ Y OTRO/A S/REIVINDICACION” (expte. nro. -90202-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios corresponde regular en cámara según el informe de secretaría del 6/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Llegan incuestionados los honorarios del abogado de la parte actora, D. A. S.,,  devengados en 1ª instancia (ver resol. 24/6/2021).

Si firmes y teniendo en cuenta el mérito de la apelación contra la sentencia definitiva de 1ª instancia (ver anexo al trámite del 12/10/2021), según el informe de secretaría del 6/10/2021  propongo los siguientes honorarios para su labor en 2ª instancia: 295 Jus (hon. 1ª inst. x 40%; arts. 16 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular los honorarios diferidos el 19/4/2017 en la suma de pesos equivalente a 295 Jus, a favor del abogado D. A. S.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los honorarios diferidos el 19/4/2017 en la suma de pesos equivalente a 295 Jus, a favor del abogado D. A. S.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:25:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:33:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:00:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:21:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/10/2021 13:21:17 hs. bajo el número RH-41-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2021 13:21:29 hs. bajo el número RR-175-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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