Fecha del Acuerdo: 14/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Autos: “CASIANO, OLGA ELENA S/SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -92635-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Fermín Volpe

20334833896@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CASIANO, OLGA ELENA S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92635-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución apelada?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

No se le ha designado asesor/a ad hoc en estas actuaciones a  Liliana Mabel Durán, representada aquí por su curador en función de la restricción a su capacidad que se alega en el escrito inicial del 27/8/2021 (ver escrito adjunto en pdf al mismo, proemio y punto II; arts. 103 inciso a del CCyC y 91 ley 5827).

Ende, es prematura la resolución apelada del 12/8/2021 y así debe ser declarado, debiendo retornar las actuaciones al juzgado de origen a fin de subsanar la deficiencia indicada y darle la intervención correspondiente (art. 34.5.b cód. proc.; además. art. 103 CCyC antes citado).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La declaración de incompetencia debe ser dejada sin efecto por prematura en razón de no haber sido oído antes el ministerio pupilar en defensa de los derechos de la supuesta heredera Liliana Mabel Durán (art. 103.a CCyC), máxime que no se cita norma alguna de derecho vigente (un fallo de una cámara bonaerense del año 1999 o una cita doctrinaria, recién rescatados en el considerando III de la posterior resolución del 16/9/2921,  no lo son) en virtud de la cual la nombrada no pudiera consentir una prórroga de competencia territorial representada o asistida legalmente, de corresponder eso con arreglo a derecho (arts. 1 a 3 CCyC; arts. 1, 2 y 34.4 cód. proc.).

Aclaro que el voto inicial fue modificado luego de ser elaborado el mío, de modo que no lo pude tener a la vista, en su formulación final, antes de ahora.

VOTO QUE NO (el 7/10/2021; puesto a votar el 6/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, dejar sin efecto por prematura la resolución del 12/8/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto por prematura la resolución del 12/8/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:24:00 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:27:19 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 12:53:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/10/2021 13:18:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20334833896@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2021 13:18:28 hs. bajo el número RR-173-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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