Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “ESTEBAN, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION”
Expte.: -92651-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ESTEBAN, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION” (expte. nro. -92651-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución del 29/6/2021, apelada el 7/7/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Aunque los interesados no hubieran objetado las tasaciones realizadas por el martillero, su eventual formulación en dólares o en pesos, y, en aquel caso, las hipotéticas diferentes modalidades posibles para su conversión a pesos, aconsejaban dejar previamente aprobada, previa sustanciación y mediante resolución firme, la base regulatoria antes de proceder a determinar la retribución del aludido profesional. Es decir, la determinación del “valor asignado” requería previa sustanciación y decisión firme, bajo las circunstancias del caso (art. 58 ley 10973; arts. 34.5.b y 34.5.c cód. proc.).
No habiéndose procedido de esa forma y no habiéndose consentido el vicio, corresponde dejar sin efecto, por prematura, la regulación de honorarios recurrida (arts. 169 párrafo 2° y 172 cód. proc.).
ASI LO VOTO (el 12/10/2021; puesto a votar el 7/10/2021).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art.266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 29/6/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 29/6/2021.
Regístrese. hecho radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:04:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:28:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:29:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:35:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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255000774002779918
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2021 13:35:40 hs. bajo el número RR-171-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.