Fecha del Acuerdo: 13/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “ESTEBAN, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION”

Expte.: -92651-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ESTEBAN, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION” (expte. nro. -92651-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ajusta a derecho la resolución del 29/6/2021, apelada el 7/7/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Aunque los interesados no hubieran objetado las tasaciones realizadas por el martillero, su eventual formulación en dólares o en pesos, y, en aquel caso, las hipotéticas diferentes modalidades posibles para su conversión a pesos, aconsejaban dejar previamente aprobada,  previa sustanciación y mediante resolución firme, la base regulatoria antes de proceder a determinar la retribución del aludido profesional. Es decir, la determinación del “valor asignado” requería previa sustanciación y decisión firme, bajo las circunstancias del caso (art. 58 ley 10973; arts. 34.5.b y 34.5.c cód. proc.).

No habiéndose procedido de esa forma y  no habiéndose consentido el vicio, corresponde dejar sin efecto, por prematura, la regulación de honorarios recurrida (arts. 169 párrafo 2° y 172 cód. proc.).

ASI LO VOTO (el 12/10/2021; puesto a votar el 7/10/2021).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art.266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 29/6/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 29/6/2021.

Regístrese. hecho radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:04:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:28:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:29:21 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:35:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2021 13:35:40 hs. bajo el número RR-171-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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