Fecha del Acuerdo: 13/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “R.,  M. S. C/ A., A. H. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

Expte.: -92659-

                                                                                               Notificaciones:

Asesora Agustina López

ALOPEZ@MPBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., M. S. C/ A., A. H. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92659-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 23/9/2021 contra la resolución del 21/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Son arbitrarias las resoluciones judiciales que dan como fundamento pautas de excesiva latitud (CSN, Fallos: 308:941 y 319:2507), desconsiderando la aplicación de normas jurídicas específicamente aplicables.

Tal el caso de autos, donde, bajo la mera cita del art. 103 CCyC y de la ley 14442, el juzgado,  sin explicar motivo plausible alguno, prescinde de aplicar el más específico art. 11 de la ley 12569 (texto según ley 14509), según el cual bajo pena de nulidad las audiencias encomendadas al ministerio público deben ser tomadas por el órgano judicial (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 23/9/2021 y en consecuencia dejar sin efecto la resolución del 21/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 23/9/2021 y en consecuencia dejar sin efecto la resolución del 21/9/2021.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:03:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:29:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:30:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:37:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2021 13:38:05 hs. bajo el número RR-172-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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