Fecha del Acuerdo: 13/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “FEDEA SA  C/ DON PACO AGROPECUARIA SA  S/ OFICIO”

Expte.: -92661-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gustavo César Massara

20142329825@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Carlos Alberto Prono

20172132104@CMA.NOTIFICACIONES

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FEDEA SA  C/ DON PACO AGROPECUARIA SA  S/ OFICIO” (expte. nro. -92661-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 22/9/2021 contra la resolución del 21/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el oficio ley 22172 se encomendó la realización de una subasta judicial mobiliaria, con base fijada por el juzgado oficiado previa sugerencia del martillero (ver anexo al trámite del 16/3/2021).

La encomienda no incluyó la fijación de base sin previa sugerencia del martillero, de modo que eso deja fuera la reducción de la base por el juzgado delegado sólo mediante la aplicación analógica del art. 577 CPCC; menos incluyó la realización de la subasta sin base.

Por eso, es prudente la resolución apelada para no extralimitar el cumplimiento de la diligencia encomendada, debiendo en todo caso requerirse al juzgado oficiante que disponga lo necesario acerca de cómo proceder ante el fracaso de la subasta tal y como fue delegada (art. 3 cód. proc.; art. 4 ley 22172; arg. art. 1710 CCyC).

VOTO QUE NO (el 12/10/2021, puesto a votar el 7/10/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.). Así lo voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 22/9/2021 contra la resolución del 21/9/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (arts. 556 y 77 párrafo cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 22/9/2021 contra la resolución del 21/9/2021, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:05:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:27:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:28:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:33:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2021 13:34:01 hs. bajo el número RR-170-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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