Fecha del Acuerdo: 13/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “GIL VALERIA ANAHI  C/ RODRIGUEZ ADRIAN ALBERTO S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”

Expte.: -92303-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gerardo Luis Bartolomé

20323955124@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Aldo Luis Servi

23130956009@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GIL VALERIA ANAHI  C/ RODRIGUEZ ADRIAN ALBERTO S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. -92303-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 23/6/2021 contra la resolución del 16/6/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Cuando el abogado Garrote había ya dejado de ser patrocinante de Valeria Anahí Gil,  en la audiencia de conciliación del 21/12/2020 las partes (Valeria Anahí Gil, con su letrado patrocinante Gerardo Bartolomé y Adrián Alberto Rodríguez con su letrado patrocinante Aldo Servi)  arribaron a un acuerdo, pactándose -en cuanto aquí interesa destacar- la entrega a Gil de U$S 13.000 en esa moneda y de U$S 13.715 en 32 cuotas mensuales de U$S 428.70 convertidas a pesos al valor oficial del dolar venta del Banco de la Pcia de Bs. As. al momento de pagar cada cuota.

Es claro entonces que el tipo de cambio para la conversión a pesos fue acordado sólo para un segmento de la deuda (U$S 13.715), pero no para el restante (U$S 13.000).

Para el segmento respecto del cual  no fue acordado un tipo de cambio (U$S 13.000), a falta de previsión normativa en la ley arancelaria (art. 27.g ley 14967)  corresponde utilizar el valor real del dólar en pesos (arg. art. 772 CCyC)  al tiempo de la regulación de honorarios (arg. art. 51 párrafo 1° al final ley 14967), porque esa es la conversión razonablemente equivalente (arts. 3 y 765 CCyC). Ese valor real no es el del valor oficial de venta de un banco estatal, porque según esa cotización no puede conseguirse ni un solo dólar. Ese valor real  puede ser, en cambio, el de la operatoria denominada “contado con liqui” -se compran títulos o acciones argentinas en pesos y luego se venden en el exterior en dólares-, pues es legal y en principio permite conseguir  no solo uno sino todos los dólares en cuestión (cfme. esta cámara “Kloster c/ Bargar” 91950 19/10/2020 lib.51 reg. 514).

 

2- Tocante a la variación del valor de mercado del automóvil desde febrero de 2021 hasta la fecha de la regulación de honorarios (agravio II.B.2), ese fue capítulo no sometido a la decisión del juzgado antes de la emisión de la resolución recurrida (escrito 10/6/2021), de modo que queda fuera del ámbito del poder revisor de la alzada (arts. 266 al final y 272 1ª parte cód. proc.).

 

3- Sin costas por la incidencia (arg. art. 27.a último párrafo ley 14967 y art. 34.5.c cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 12/10/2021; puesto a votar el 7/10/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 23/6/2021 contra la resolución del 16/6/2021, con el alcance indicado en el considerando 1- de la 1ª cuestión del voto inicial.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación subsidiaria del 23/6/2021 contra la resolución del 16/6/2021, con el alcance indicado en el considerando 1- de la 1ª cuestión del voto inicial.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:06:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 12:27:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:28:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/10/2021 13:32:00 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/10/2021 13:32:21 hs. bajo el número RR-169-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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