Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “B., J. Y OTRO C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92306-
Notificaciones:
Abog. Nicolás Corbatta
23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Fernando Roberto Martín
20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., J. Y OTRO C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92306-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 22/6/2021 y del 25/6/2021 contra la sentencia del 18/6/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En “Zelaya, Maria Cristina y Otro c/ Biffis, Alejandro Javier s/ Alimentos” había sido establecida la cuota alimentaria cuando ya ambos alimentistas cursaban estudios universitarios (ver sent. 1ª y 2ª instancias, 10/12/2018 y 15/5/2019). De hecho, en la demanda incidental que nos ocupa, expresamente se dice que continúan siéndolo (ver trámite del 26/10/2020, ap. II). Eran $ 10.000 para cada uno, al 10/12/2018.
Este es un incidente de aumento de cuota alimentaria y, para su sostén, debió aducirse qué hubiera cambiado desde entonces. ¿Cuál fue el motivo aducido para el inicio del incidente de aumento? El incremento del costo de vida (ver trámite del 26/10/2020, ap. II).
Más allá de detallar los rubros integrativos del reclamo (ver trámite del 26/10/2020, ap. III), nada se dice en la demanda incidental respecto a los cambios desde la determinación de la cuota alimentaria original allende el incremento del costo de vida; es más, con relación a las posibilidades económicas del alimentante, se manifiesta que siguen siendo las mismas (ver trámite del 26/10/2020, ap. IV).
¿Y qué reclamaron así y entonces los incidentistas? Una cuota de $ 25.000 para cada uno (o lo que en más o en menos surgiese de la prueba) actualizable semestralmente según IPC.
2- Al ser emitida la sentencia de 1ª instancia en el proceso principal, el 10/12/2018, la última canasta básica total conocida era la de noviembre de 2018, la cual, para un adulto, llegaba a $ 8.157,29, quiere decirse que los $ 10.000 adjudicados representaban el 122,59% de esa canasta.
A la fecha de la sentencia apelada, 18/6/2021, la última canasta básica total para un adulto era de $ 20.374,61, de modo que el 122,59% referido equivalía a $ 24.977,18. Manteniendo las proporciones, las cuotas alimentarias en la sentencia apelada no pudieron ser menores que $ 24.977,18 (ver agravios de los incidentistas, ap. II.a anteúltimo párrafo). No obstante, fueron establecidas por el juzgado en $ 17.205,36 y $ 18.254 para V. A. y para Jonathan respectivamente y por eso pueden ser elevadas aquí (arg. arts. 165 párrafo 3° y 384 cód. proc.). Lo cual desplaza el análisis puntilloso de los agravios de los accionantes expuestos en II.b y en II.c; el primero, porque además no se indica de qué manera y en qué medida podría conducir a la estimación de la apelación; y el segundo porque además no se aprecia que su estimación pudiera llevar a una cantidad mayor que los $ 24.977,18 más arriba adjudicados (arts. 266, 260 y 261 cód.proc.).
3- En cuanto al recurso del alimentante, se lo cimenta en que, a su entender, debió certificarse por los actores que la prosecusión de estudios o preparación profesional les impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
El juzgado, en síntesis, consideró cumplido ese recaudo de la siguiente manera: respecto de V., porque se encuentra inscripta en cuatro materias, con una carga para cada una de entre 4 y 6 horas semanales; y de J., porque 4 días de la semana tiene cursada durante la mañana completa, 2 veces por semana cursa en horario de tarde, y los martes su jornada estudiantil se extiende hasta la noche (22 horas). Infirió de allí la imposibilidad o dificultad de contar con horarios libres para trabajar, máxime considerando que las dificultades de ingreso en los mercados laborales en la actualidad son mayores para quienes no cuentan con una capacitación suficiente. Lo cual no ha sido objeto de crítica concreta y razonada, pues no lo es aducir nada más la falta de certificación (arts. 163.5 párrafo 2°, 260 y 261 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 6/9/2021, puesto a votar el 6/9/2021).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar el recurso del 25/6/2021 contra la sentencia del 18/6/2021;
b- estimar el recurso del 22/6/2021 contra esa misma sentencia, incrementando el monto de las cuotas alimentarias en favor de V. A. y J. a sendas sumas de $ 24.977,18;
c- imponer las costas al alimentante incidentado, sustancialmente vencido (art. 69 cód. proc.);
d- diferir aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- desestimar el recurso del 25/6/2021 contra la sentencia del 18/6/2021;
b- estimar el recurso del 22/6/2021 contra esa misma sentencia, incrementando el monto de las cuotas alimentarias en favor de V. A. y J. a sendas sumas de $ 24.977,18;
c- imponer las costas al alimentante incidentado.
d- diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:09:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:35:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2021 12:40:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2021 13:37:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20179956013@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 23338616449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2021 13:38:04 hs. bajo el número RR-74-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.